0RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAl
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACl6N PIURA
INFORME DE AUDITOR[A N° 005-2020-2-0739-AC
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A DIRECCl6N REGIONAL DE EDUCACIQN PIURA
PIURA-PIURA-PIURA
"PROCESO DE PAGOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UGEL SULLANA"
PERrooo
1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
TOMO I DEVI
PIURA-PERO DICIEMBRE - 2020
"DECENIO DE LA IGUALDAD OE OPORTUNIDADES PARA MUJEHES Y HOMBRES" "ANO OE LA UNIVERSALIZACION DE LA SAUJD"
I IIIIIIIll II111111111111111111
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INFORME N° 005-2020-2-0739-AC
"PROCESO DE PAGOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UGEL SULLANA"
(NOICE
DENOMlNACION
I. ANTECEDENTES
1. Origen
2. Objetivos
3. Materia examinada y alcance
4. De la entidad
5. Comunicaci6n de las desviaciones de cumplimiento
6. Aspectos relevantes de la auditoria
DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
N° Pag.
1
1
1
2
4
4
4
OBSERVACION
Procesamiento de la planilla de haberes del personal administrative por el periodo 7 2015-2016 efectuado sin el sustento requerido por la normativa, asi como la manipulaci6n informatica de los archives generados para el pago, ocasionaron perjuicio econ6mico a la Entidad por un monto ascendente a SI 1 505 992,01.
IV. CONCLUSIONES 63
V. RECOMENDACIONES 66
VI. APENDICES 67
FIRMAS
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Auditoria de Cumplimiento a la Dlreccl6n Regional de Educaci6n Plura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diclembre de 2016.
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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PIURA
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
INFORME DE AUDITORiA N° 005-2020-2-0739-AC
"PROCESO DE PAGOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UGEL SULLANA"
I. ANTECEDENTES
1. ORIGEN
La auditoria de cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2020 del 6rgano de Control lnstitucional, aprobado mediante resoluci6n de contraloria n.0 201-2020-CG del 13 de julio de 2020, registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG), con el c6digo
n.0 2-0739-2020-001. La Comisi6n auditora comunic6 el inicio de la auditoria de cumplimiento con oficio n.0 094-2020/GRP-OCI DREP de 18 de setiembre de 2020. Asimismo, con oficio
n.0 043-2020-CG/GRP-OCI DREP-AC UGEL SULLANA de 30 de noviembre de 2020; se comunic6 la ampliaci6n del objetivo general materia del servicio de control.
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general
Oeterminar si los abonos efectuados por la Unidad de Gesti6n Educativa Local SuIlana al personal docente y administrativo, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, se efectuaron en observancia de la normatividad legal aplicable.
2.2 Objetivo especffico
Establecer si la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana efectu6 pagos adicionales o incrementos en la planilla de haberes del personal administrativo, nombrado y/o contratado al margen de la normativa pertinente.
3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE
La materia examinada en la presente auditoria, es el proceso de pagos al personal docente y administrative, nombrado y/o contratado de la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, unidad ejecutora del Gobierno Regional Piura.
La auditoria de cumplimiento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resoluci6n de Contraloria n.0 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014, la Oirectiva n.0 007-2014-CG/GCSII denominada "Auditoria de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoria de Cumplimiento" aprobados mediante Resoluci6n de Contraloria n.0 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014 y modificadas con Resoluci6n de Contraloria n.0 407-2017-CG de 13 de noviembre de 2017 y Resoluci6n de Contraloria
n.0 136-2018-CG de 3 de mayo de 2018. Comprende la revision y analisis de la documentaci6n que obra en los archivos del Area de Administraci6n y Area de Gesti6n lnstitucional, Oficina de Remuneraciones, Oficina de Personal, Oficina de Contabilidad, Oficina de Informatica, Oficina
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de Presupuesto, Oficina de Tesoreria y Archive General; ubicados en la Av. Victoriano Elorz Goicochea sin A.H. El Obrero, provincia de Sullana, Region Piura; relativa al proceso de pago de haberes del personal docente y administrative, nombrados y contratados bajo el ambito de la UGEL Sullana, durante el periodo de 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
4. DE LA ENTIDAD Norma de creaci6n
Mediante Resoluci6n Ejecutiva Regional n.0 0935-2003-GOB.REG.PIURA-PR de 5 de setiembre de 2003, se constituy6 la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana.
Naturaleza y finalidad
La Unidad Ejecutora de Educaci6n n.0 302 UGEL Sullana, es una instancia de ejecuci6n descentralizada del Gobierno Regional de Piura con autonomia en el ambito de su competencia, dependiente de la Direcci6n Regional de Educaci6n de Piura.
Funciones
De acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Entidad aprobado con Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 0001830 de 1Ode agosto de 2006, las funciones generales de la Unidad Ejecutora n.0 302 UGEL Sullana, son entre otras, las siguientes:
a) Contribuir a la formulaci6n de la politica educativa regional y nacional.
b) Disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educative de su jurisdicci6n, en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.
c) Asesorar la gesti6n pedag6gica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicci6n, fortaleciendo su autonomia institucional.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana aprobado con Ordenanza Regional n.0 355-2016/GRP-CR de 3 de junio de 2016, las funciones basicas de la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, son las siguientes:
a) Contribuir a la formulaci6n de la politica educativa local y regional.
b) Disenar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educative de su jurisdicci6n en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.
c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las lnstituciones Educativas, preservando su autonomia institucional, para garantizar una gesti6n educativa orientada hacia los logros de aprendizajes y acceso a los servicios educativos, afianzando los procesos de gobernabilidad escolar, gesti6n de curriculo, gesti6n de la oferta del servicio educative, y la articulaci6n entre lnstituciones Educativas - Familia - Comunidad.
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, SuIlana, Sullana, Piura.
Perfodo del 1 de enero de 2015 al 31 de dlciembre de 2016. 000004
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Estructura organica
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La estructura organica vigente de la UGEL Sullana, fue aprobada mediante Ordenanza Regional n.0 355-2016/GRP-CR de 3 de junio de 2016, la misma que se muestra a continuaci6n:
Fuente: Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Unidad de Gesli6n Educativa Local, aprobado con Ordenanza Regional n.0 355-2016/GRP-CR de 3 de junio de 2016.
Auditorla de Cumpfimlento a la Direccl6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo def 1 de enero de 2015 al 31 de dlclembre de 2016. 000005
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5. COMUNICACl6N DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO
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En aplicacion del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolucion de Contraloria n.0 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral
7.1.2.3 de la Directiva n.0 007-2014-CG/GCSll "Auditoria de Cumplimiento" y numeral 151, (1,5) del "Manual de Auditoria de Cumplimiento" aprobados mediante Resolucion de Contraloria
n.0 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014 y modificadas con Resolucion de Contraloria
n.0 407-2017-CG de 13 de noviembre de 2017 y Resoluci6n de Contraloria
n.0 136-2018-CG de 3 mayo de 2018, se cumplio con el procedimiento de comunicacion de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios.
La relacion de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el Apendice
n.o 1.
Las cedulas de comunicacion de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el Apendice n.0 2; asimismo, la evaluacion de los citados comentarios se encuentra en el Apendice n.0 3.
6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORiA
No se advierte aspectos relevantes que deban ser revelados en el presente informe.
II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
Como resultado de la evaluacion de la estructura del control interno de la materia examinada se concluye lo siguiente:
DEBILIDADES EN LA SUPERVISl6N E INSPECCl6N DE LOS PROCESOS DE ADMINISTRACl6N Y PAGO DE REMUNERACIONES, LO QUE INCREMENTA EL RIESGO DE MANIPULACl6N DE INFORMACl6N.
De la evaluacion realizada se determino que la supervision e inspeccion de los procesos de administracion y pago de planillas de remuneraciones, es limitada y casi inexistente, situacion que ha permitido se originen dichas diferencias sin generar advertencia.
La supervision e inspeccion deben permitir identificar diferencias por error o fraude a fin de garantizar la calidad e integridad de los procesos de administracion y pago de remuneraciones de la UGEL Sullana.
De la revision de los sistemas informaticos SUP y SIAF-SP se ha determinado que la informacion que se compromete y devenga debe coincidir con los importes de la informacion del resumen de planilla que genera el sistema SUP (REM004), no obstante, nose evidencia esta consistencia.
No se ha identificado una correspondencia entre los importes de compromiso presupuestal y los resumenes de planillas por lo que esto constituye una situacion observable en el proceso de programacion mensual del presupuesto.
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
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La situaci6n expuesta incumple la siguiente normativa:
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Ley n.0 28716, Ley de Control lnterno de las entidades del Estado, publicada el 18 de abril de 2006.
(...)
"Articulo 6°.- Obligaciones def Titular y funcionarios
Son ob/igaciones def Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento de control inferno:
(...)
d) Documentary divulgar internamente las polfticas, normas y procedimientos de gestion y control inferno, referidas, entre otros aspectos, a:
i) La competencia y responsabilidad de /os nive/es funcionales encargados de la autorizacion y aprobacion de /os actos y operaciones de la entidad".
Normas de Control lnterno aprobadas mediante Resoluci6n de Contraloria General
n.0 320-2006-CG de 30 de octubre de 2006, publicada el 3 de noviembre de 2006.
(...)
"II. MARCO CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO
(...)
3. ORGANIZACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
La adecuada implantacion y funcionamiento sistemico def control inferno en las entidades def Estado, exige que la administracion institucional prevea y disefle apropiadamente una debida organizacion para el efecto, y promueva nive/es de ordenamiento, racionalidad y la ap/icacion de criterios uniformes que contribuyan a una mejor implementacion y eva/uacion integral.
(...)
4. ROLES Y RESPONSABILIDADES
El control inferno es efectuado por diversos niveles jerarquicos. Los funcionarios, auditores infernos y personal de menor nivel contribuyen para que el sistema de control inferno funcione con eficacia, eficiencia y economia (...) El titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsab/es de la aplicacion y supervision def control inferno, asi coma en mantener una estructura so/ida de control inferno que promueva el /ogro de sus objetivos, asi coma la eficiencia, eficacia y economia de las operaciones".
(...).
"Ill. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
(...)
3. NORMA GENERAL PARA EL COMPONENTE ACTIV/DADES DE CONTROL
GERENCfAL
(...)
"3.5 Verificaciones y Conciliaciones
Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y despues de realizarse, asi coma tambien deben ser finalmente registrados y c/asificados para su revision posterior".
(...)
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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"3.9 Revision de procesos, actividades y tareas
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Los procesos, actividades y tareas deben ser peri6dicamente revisados para asegurar que cumplen con /os reglamentos, politicas, procedimientos vigentes y demas requisitos. Este tipo de revision en una entidad debe ser c/aramente distinguido de/ seguimiento de/ control inferno".
Los hechos expuestos se generaron por la inadecuada administraci6n y falta de control en la elaboraci6n de los compromisos presupuestales, lo que gener6 realizar pagos indebidos y consecuentemente perjuicio econ6mico al Estado.
Cabe sefialar que la deficiencia revelada no constituye necesariamente todos los aspectos de control interno que podrian ser situaciones reportables, debido a que esta fue identificada como resultado de la evaluaci6n de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoria; y no con el prop6sito de evaluar en su conjunto el control interno de la Entidad.
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gestl6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Ill. OBSERVACION
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PROCESAMIENTO DE LA PLANILLA DE HABERES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO POR EL PERiODO 2015-2016 EFECTUADO SIN EL SUSTENTO REQUERIDO POR LA NORMATIVA, ASi COMO LA MANIPULACION INFORMATICA DE LOS ARCHIVOS GENERADOS PARA EL PAGO, OCASIONARON PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD POR UN MONTO ASCENDENTE AS/ 1 505 992,01.
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De la revision a la documentaci6n alcanzada por la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, en adelante "UGEL Sullana", asi como de la verificaci6n a la informaci6n proporcionada por el Sistema Unico de Planillas, en adelante "SUP" y el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera, en adelante "SIAF - SP", relacionados con el procesamiento del pago de planillas del personal administrative nombrado y/o contratado del periodo 2015- 2016, se ha evidenciado que se efectu6 cada una de las fases de la ejecuci6n del gasto (certificaci6n de credito presupuestario, compromise, devengado, girado y pago), sin tener la documentaci6n que la sustente; asimismo se consider6 importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, toda vez que al memento de solicitar la certificaci6n presupuestal, dicho calculo nose encontraba concluido.
Asimismo, se advirti6 que los archivos tipo "txt" generados para el pago de haberes en el SUP, fueron modificados sin autorizaci6n al momento de ser cargados en el SIAF - SP, originando diferencias en los montos depositados en las cuentas bancarias de determinado personal administrativo.
Los hechos expuestos trasgredieron lo dispuesto en el articulo V y X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 7° 33°, 34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, al titular de la entidad, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromise, devengado, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales y a los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente; articulo 5° de la Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; articulo 5° de la Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido al control del gasto; articulos 9°, 28° y 30° de la Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referidos a los responsables de la administraci6n de los fondos publicos, al devengado y autorizaci6n del devengado, respectivamente.
Asimismo, se contravino los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo
n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico, respectivamente; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores; numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, referido al principio de legalidad; numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo
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Unldad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente; numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente; articulo 4° del Decreto Supremo n° 272-2016-EF, mediante el cual se aprueban medidas para la priorizacion de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, referido a las medidas para el buen registro de devengados; articulo 3° del Decreto Supremo n.0 304-2016-EF,
mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorizacion de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, referido al registro de devengados.
De igual forma, se trasgredio la clausula 10 de la Norma Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2007. EDI. Tecnologia de la lnformacion. Codigo de buenas practicas para la gestion de la seguridad de la informacion, cuyo uso obligatorio fue aprobado por Resolucion Ministerial n.0 246-2007-PCM, referida a gestion de comunicaciones y operaciones; item 7 de la Norma Tecnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la lnformacion. Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gestion de Seguridad de la lnformacion. Requisitos. 2a edicion, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informatica, cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resolucion Ministerial n.0 004-2016-PCM, referido al soporte.
Finalmente, se infringio los articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 18°, 83° y 85° de la Directiva de Tesoreria
n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral n.0 002-2007-EF/77.15 referidos al registro del proceso de ejecucion del gasto, la informacion de los compromisos para la programacion de la ejecucion financiera, documentacion para la fase del gasto devengado, formalizacion del gasto devengado, del pago, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificacion del credito presupuestario y las etapas de compromiso, devengado y pago, respectivamente; asimismo, se contravino el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, numeral 8.1 del articulo VIII y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva
n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resolucion de Secretaria General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores, prohibiciones e impedimentos y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educacion.
La situacion expuesta se origino por el proceder de los funcionarios y servidores que participaron en todas las etapas relacionadas con el procesamiento del pago de planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana, al ejecutar el gasto sin la documentacion obligatoria sustentatoria; asimismo, por modificar la base de datos del SIAF - SP, y por ende los depositos efectuados con montos superiores a los realmente determinados por el SUP.
De la misma manera, por el actuar de los funcionarios responsables de la direccion de la UGEL Sullana, del Area de Administracion, del Area de Gestion lnstitucional, de las oficinas de Contabilidad, Tesoreria y del Equipo de Remuneraciones, porno efectuar labores de supervision y control al proceso del pago de planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana.
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local SuIlana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo def 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016. 000010
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Asi tambien por el accionar de los servidores administrativos, que cobraron reiteradamente dep6sitos superiores a los que les correspondia segun boleta de pago de haberes obtenida del SUP.
Lo antes senalado, ha generado un perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana de S/ 1 505 992,01. Los hechos descritos, se detallan a continuaci6n:
Del proceso para el pago de planillas del personal administrativo nombrado y/o contratado,
sin el sustento establecido en la normativa.
Con relaci6n a este proceso, se advierte lo siguiente:
a) Del reguerimiento del area usuaria y certificaci6n de credito presupuestario
En la UGEL Sullana, durante el periodo 2015 - 2016, el proceso de pago de planillas de haberes, se inici6 con el calculo y determinaci6n de la planilla de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado, labor que recay6 en el Responsable del Equipo de Remuneraciones1, quien debia efectuar este proceso basandose en la informaci6n oficial obtenida del SUP2, a fin de evitar datos inexactos que conllevaran a errores en los calculos finales.
Posterior al calculo y determinaci6n de las planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado, el Responsable del Equipo de Remuneraciones1, solicitaba al Area de Gesti6n lnstitucional(3l(4l, la certificaci6n presupuestal que garantice que los requerimientos efectuados para el pago de las planillas, cuenten con el credito presupuestario disponible y de libre afectaci6n para iniciar con los tramites en el SIAF-SP, como son el compromiso, devengado y girado.
Asimismo, mediante memorando suscrito por la Directora de Sistema Administrativo I del Area de Administraci6n 5, se solicitaba la certificaci6n presupuestal al Director del Sistema Administrativo II del Area de Gesti6n lnstitucional3; tal como se evidencia con el Memorando
n.0 0017-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de 13 de enero de 2016 (Apendice
n.0 4).
Dicha labor recay6 sobre el Especialista en Finanzas I del Area de Gesti6n lnstitucional6, quien de acuerdo a lo manifestado, refiere que: "(...) se encargaba de dar conformidad al presupuesto para el pago de planil/as y dicha conformidad era va/idada por el jefe def Area de Gesti6n lnstituciona/ (...)".
Como resultado de lo expuesto, la comisi6n auditora advirti6 la emisi6n y/o visaci6n de las "Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario" (Apendice n.0 5), sin el sustento debido; asimismo
1 Julio Cesar Ordlnola Arellano, por el perlodo comprendldo del 10.02.2011 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
2 Aplicativo informalico oficializado por el Ministerio de Educaci6n para la determinaci6n de los calculos de los montos a ser depositados en las cuentas de haberes del personal docente y administralivo nombrado y/o contratado bajo el ambito de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 124-2001-ED de 28 de febrero de 2001.
3 Pedro Acedo Olivares, Director de Sistema Administrativo II del Area de Gesti6n lnstitucional, por el periodo comprendido del 06.01.2015 al 31.12.2015 y del 02.01.2016 al 01.08.2016 (Apendice n.0 17).
4 Oscar Paul Cruzado Nunez, Director de Sistema Administrativo II del Area de Gesti6n lnstitucional, por el periodo comprendido del 01.08.2016 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17). ·
5 Melva Elena Vite Bautista, por el periodo comprendido del 06.01.2015 al 31.12.2015 y del 02.01.2016 al 31.12.2016. (Apendice n.0 17)
6 Sergio Augusto Valera Purizaca, Especialista en Finanzas I del Area de Gesti6n lnstitucional, por el periodo comprendido del 06.01.2015 al 31.12.2015 y del 04.01.2016 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, SuIlana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016. 000011
INFORME DE AUDITORIA N° 005-2020-2-0739-AC
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GlN(R,\l nr '" IHl'l)JILIC,\ llll l'IRI.)
DIRECCl6N REGIONAL DE EDUCACl6N PIURA
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que si bien el requerimiento del area usuaria se efectuaba en forma mensual, se advirti6 que la certificaci6n presupuestal se otorgaba por montos que comprendian el pago de planillas de haberes de meses posteriores al requerido.
Asi tambien, de la comparaci6n entre las "Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario" (Apendice n.0 5), y los "Formates de Resumen de Planilla - REM 004" (Apendice n.0 6), se advirtieron diferencias, con lo cual se acredita que se certificaron montos por encima de lo realmente necesario, situaci6n que permiti6 que al contar con saldos a favor durante la etapa de giro y pago, se modifiquen los importes a ser depositados en las cuentas de determinado personal administrative, nombrado y/o contratado, bajo el ambito de la UGEL Sullana, tal como se aprecia en los cuadros n.0 1 y n.0 2.
Cuadro n.0 1
Comparativo de Formato Resumen Planilla REM 004 y Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario - Aiio 2015
'
()
Fuente: lnformac16n proporc1onada por la UGEL Sullana.
Elaboraci6n: Comisi6n auditora.
Leyenda:
(1) Efectu6 la certificaci6n el usuario EPALACIOS a cargo de la Tesorera por el periodo comprendido del 06.09.1994 al 11.08.2015.
(2) Efectu6 la certificaci6n el usuario SSANTAMARIA a cargo de la Contadora por el periodo comprendido del 02.01.2015 al 31.12.2016.
(3) Segun data obtenida del SIAF-SP el 27.11.2020.
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesli6n Educaliva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
0·000-1
INFORME DE AUDITORiA N° 005-2020-2-0739-AC
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Cuadro n.0 2
Comparativo de Formato Resumen PlanIlla REM 004 y Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario - Ano 2016
Mes
. Formato Resumen Planilla REM 004 Notas de Certificaci6n de Credito
Presupuestario 11l
Fecha lmporte
SI No Fecha (4l lmporte
SI
Enero 22/01/2016 5.847.658,60 0002(2) 13/01/2016 10.079.088,87
Febrero 16/02/2016 6.603.581,06 0011 10/02/2016 8.235.967,47
Marzo 18/03/2016 5.294.282,27 0012(3) 14/03/2016 8.777.977,92
Abril 14/04/2016 6.945.392,57 0015 15/04/2016 8.909.623,79
Mayo (1) 0023 17/05/2016 9.290.168,00
Junio 17/06/2016 4.977.446,67 0026 14/06/2016 9.390.744,30
Julio 16/07/2016 8.511.007,33 0031 12/07/2016 11.513.836,04
Agosto 16/08/2016 7.237.545,20 0033 15/08/2016 9.182,689,38
Setiembre 14/09/2016 7.366,787,90 0037(3) 13/09/2016 9.131,347,64
Octubre (1) 0042(3) 18/10/2016 8.830.443,22
0046 21/10/2016 3.917.857,22
Noviembre
(1) 0050(3) 17/11/2016 1.956.105,71
0051 17/11/2016 3.825.012,23
0052 17/11/2016 215.367,78
Diciembre
. rot
'
(1)
a, 0061 15/12/2016 2.490.446,88
0053(3) 15/12/2016 4.313.709,00
0064 15/12/2016 2.711.640,00
'•··
.. 52.783.701,60 112.772.025,45
Fuente: lnfonnaci6n proporcionada par la UGEL Sullana
Elaboraci6n: Comisi6n auditora.
Leyenda:
(1) Mediante el Oficio N° 485-2020/GOB.RE.PIURA-DRE.P-UGEL.SULLANA-ADM-REM de 16 de noviembre de 2020, se informa que la documenlaci6n por el periodo solicilado no obra en las archivos documentados de la UGEL Sullana.
(2) Efectu6 la certificaci6n el usuario SSANTAMARIA a cargo de la Contadora par el periodo comprendido del 02.01.2015 al 31.12.2016.
(3) Efectu6 la certificaci6n el usuano GLAZO a cargo de la Tecnico Administrativo I del area de Tesoreria par el periodo comprendido del 06.09.1994 al 31.12.2016.
(4) Segun data obtenida del SIAF-SP el 27.11.2020.
b) Del compromiso de la planilla de pago de haberes
Continuando con el proceso, culminada la etapa de certificaci6n presupuestal, se iniciaba la etapa del compromiso a cargo del Responsable del Equipo de Remuneraciones1. Siendo oportuno indicar que la etapa del compromiso se debia efectuar con el importe total de la planilla de pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado, tomando en cuenta los importes expuestos en el Formato REM 004 (Apendice n.0 6), el cual como ya se mencion6 debia ser obtenido de forma preliminar a la etapa del compromiso; sin embargo, se observa que en determinados meses se comprometi6 en fecha anterior a la emisi6n del Formato REM 004 (Apendice n.0 6).
1 Julio Cesar Ordinola Arellano, por el periodo comprendido del 10.02.2011 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, SuIlana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Respecto al ano 2015 se advirti6 lo siguiente:
Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, octubre y diciembre; el Responsable del Equipo de Remuneraciones1, efectu6 la etapa del compromiso con anterioridad7 a la fecha de la emisi6n de los "Formato REM 004" (Apendice n.0 6); tal como se aprecia en el cuadro
n.0 3.
Respecto al ano 2016 se advirti6 lo siguiente:
Durante los meses de enero y marzo; el Responsable del Equipo de Remuneraciones1, efectu6 la etapa del compromiso con anterioridad8 a la fecha de la emisi6n de los "Formato REM 004" (Apendice n.0 6), conforme se aprecia en el cuadro
n. 0 4.
Lo anteriormente expuesto se aprecia en los siguientes cuadros:
Cuadro n.0 3
Comparativo de Formato Resumen Planilla REM 004, Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario y Monto comprometido • Aiio 2015
rueme: 1ntormac1on proporc1onaaa por la uGEL::;u lana Elaboracl6n: Comisi6n auditora.
Leyenda:
r) Segun data obtenida del SIAF-SP el 27.11.2020.
1 Julio Cesar Ordinola Arellano, por el periodo comprendido del 10.02.2011 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
7 Expedlentes SIAF n.0 000011, 000119, 000184, 000299, 001089 y 001377 (Cuadro n.0 3).
8 Expedientes SIAF n.° 000011, 000210 y 000677 (Cuadro n.0 4).
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Auditorla de Cumpllmiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Suliana, Sullana, Suliana, Piura.
Periodo del1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
.000014
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C,tNl ,\l fll '" Wfl'lilll II,\ Utl !'na·1
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Cuadro n.0 4
Comparativo de Formato Resumen Planilla REM 004, Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario y Monto comprometido • Mo 2016
•Mes
.··. Formato Re11umen Planllla
REM004 Notas de Certiflcaclon de Credito Presupueetario Compromiso
Fecha lmporte SI
N•
Fecha (*) lmporte SI Expediente SIAF Fecha
Expedlente SIAF(*) lmporte
SJ
Enero 22/01/2016 5.847.658,60 0002 13/01/2016 10.079.088,87 000011 14/01/2016 9.200.335,88
Febrero 16/02/2016 6.603.581,06 0011 10/02/2016 8.235.967,47 000113 16/02/2016 7.924.619,32
Marzo 18/03/2016 5.294.282,27 0012 14/03/2016 8.777.977,92 000210 17/03/2016 7.190.200,73
000317 21/04/2016 1.037.291,78
Abril
14/04/2016
6.945.392,57
0015
15/04/2016
8,909.623, 79 000317 21/04/2016 7.694.134,50
000426 18/05/2016 909.381,77
000838 18/08/2016 28.787,52
Mayo
(1)
0023
17/05/2016
9.290.168,00 000426 18/05/2016 7.621.364,66
000582 17/06/2016 1.373.449,73
000838 18/08/2016 16.533,61
Junio 17/06/2016 4.977.446,67 0026 14/06/2016 9.390.744,30 000582 17/06/2016 7.370.124,86
000677 16/07/2016 1.741.719,44
Julio
16/07/2016
8.511.007,33
0031
12/07/2016
11.513.836,04 000677 16/07/2016 8.410.017,21
000838 18/08/2016 2.090.459,58
000952 19/09/2016 7.467,88
001418 15/12/2016 80.586,37
Agosb 16/08/2016 7.237.545, 20 0033 15/08/2016 9.182.689,38 000838 18/08/2016 6.678.653,84
000952 19/09/2016 2.153.543,54
Setiembre 14/09/2016 7.366.787,90 0037 13/09/2016 9.131.347,64 000952 19/09/2016 6.732.928,44
001145 19/10/2016 2.047.627,20
Ocfubre
(1) 0042 18/10/2016 8.830.443,22 001145 19/10/2016 6.336.828,83
001278 18/11/2016 2.132.822,39
0046
21/10/2016
3.917.857,22 001145 19/10/2016 512.841,23
001278 18/11/2016 1.917.714,33
001418 15/12/2016 1.487.301,66
Noviembre
(1) 0050 17/11/2016 1.956.105,71 001278 18/11/2016 1.574.578,40
001418 15/12/2016 18.735,31
0051 17/11/2016 3.825.012,23 001278 18/11/2016 3.825.012,33
0052 17/11/2016 215.367,78 001278 18/11/2016 215.367,78
Diciembre
(1) 0061 15/12/2016 2.490.446,88 001418 15/12/2016 2.481.639,88
0063 15/12/2016 4.313.709,00 001418 15/12/2016 4.313.709,00
0064 15/12/2016 2.711.640,00 001418 15/12/2016 2.711.640,00
f(t i:ll:,·· T 52;783,101,ao 112.772.025,45 107.837.419,00
Fuente: lnoonacion proporclonada por la UGEL Sullana Elaboraci6n: Comisi6n auditora.
Leyenaa:
(1) Mediante el Oficlo N° 485-2020/GOB.RE.PIURA-DRE.P-UGEL.SULLANA-ADM-REM de 16 de noviembre de 2020. se informa que la documentacl6n por el periodo solicllado no <bra en los archivos documenlados de la UGEL Sullana.
(") Seg(m dala obtenida del SIAF-SP el 27.11.2020.
Asimismo, la comisi6n auditora advirti6 que la etapa del compromiso fue ejecutada ademas del Responsable del Equipo de Remuneraciones1, por los siguientes servidores, haciendo uso de sus respectivos accesos:
La Tesorera9 por los meses comprendidos entre mayo y agosto de 2015.
La Contadora10, por los meses comprendidos entre setiembre a diciembre de 2015 y por los meses de enero a abril de 2016 y diciembre de 2016.
La Tecnica Administrativo I de Tesoreria11, por los meses comprendidos entre setiembre a noviembre de 2016.
1 Julio Cesar Ordinola Arellano, por el periodo comprendido del 10.02.2011 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
9 Luz Elena Palacios Aguirre, por el perlodo comprendido del 06.09.1994 al 11.08.2015 (Apendice n.0 17).
10 Silvia Santa Maria Zeta, porel periodo comprendido del 02.01.2015 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
11 Gladys Lazo Le6n, por elperlodo comprendido del 06.09.1994 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
Auditorla de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Plura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo def 1 de enero de 2015 al 31 de dlclembre de 2016. .0·00015
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C,lNtR,\I IH '" IUl'l HII K A IHI 1•uu·1
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c) Del devengado de la planilla de pago de haberes
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Posterior a la etapa del compromiso, se realiz6 la etapa del devengado; que es el reconocimiento de una obligaci6n de pago y se produce como consecuencia de haberse verificado la efectiva prestaci6n de los servicios contratados; para este caso, correspondia sustentarlo con la planilla de haberes del personal administrativo de la UGEL Sullana, basandose en la informaci6n proporcionada del Formato "Resumen de Planilla - REM 004" (Apendice n.0 6), obtenido del SUP•2
En tal sentido, la Directora del Sistema Administrative I del Area de Administraci6n 5, solicitaba a la Contadora10, la ejecuci6n de la etapa del devengado, a traves de los memorandos (Apendice
n.0 7).
En relaci6n a la fase del devengado, la Contadora10, en su condici6n de responsable de la oficina de Contabilidad, registr6 la etapa del devengado para el pago de la planilla de haberes del personal administrative de la UGEL Sullana; hecho evidenciado a traves del visto bueno otorgado mediante su sello y visto bueno en los comprobantes de pago (Apendice n.0 8), para el pago de las planillas de haberes del personal administrative, nombrado y/o contratado, por el periodo 2015-2016,
En los cuadros siguientes se muestra la comparaci6n entre las "Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario" (Apendice n.0 5), los montos comprometidos y los montos devengados:
2 Aplicativo informatico oficializado por el Ministerio de Educaci6n para la determinaci6n de los calculos de los montos a ser deposilados en las cuentas de haberes del personal docente y administrativo nombrado y/o contratado bajo el ambito de la UGEL Sullana, aprobado medlante Resoluci6n Ministerial n.0 124-2001-ED de 28 de febrero de 2001.
5 Melva Elena Vite Bautista, por elperiodo comprendido del 06.01.2015 al 31.12.2015 y del 02.01.2016 al 31.12.2016. (Apendice n.0 17).
10 Silvia Santa Marla Zeta, porel periodo comprendido del 02.01.2015 al 31.12.2016 (Apimdice n.0 17).
'" "" ,,, ,,_ "" ,·--
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Plura Unidad de Gestl6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016. .000016
INFORME DE AUDITORIA N° 005-2020·2·0739-AC
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C-lNfRAI f)I 1,\1.ffl'Lilllll,\llll l'lill.1
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Cuadro n.° 5
Comparativo de Formato Resumen Planilla REM 004, Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario y Monto devengado • Ai\o 2015
'
Fuente: lnilrmacion JXOJX)ICiona:la laUGEL Sulana
Elaboracl6n: COOlisiooaud ll'a.
Leyenda:
(') S undaaootenida del SIAF-SP 27.11.2020.
'" ' ~,
Auditorla de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del1 de enero de 2015 al 31 de dlciembre de 2016.
.000017
INFORME DE AUDITOR(A N° 005-2020·2•0739-AC
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«",tNfRM fH t,\ IHl'Lilll It.A IHI l'IRfl
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Cuadro n.• 6
Comparatlvo de Formato Resumen Planilla REM 004, Notas de Certlflcacl6n de Credito Presupuestario y Monto devengado • Ano 2016
:"
:•
M.el
...
' ;•
\ .. Foll1liltoR,su!Ji$11 Planllla REM004 Notas de Certiflcacl6n de Credito Preaupuestario
Devengado
l=ttha·
lmporte
S/
N•
Fecha(')
lmporte
S/
Expedlente
SIAF Fecha Expedlente
SIAF(') Fecha Expedlente
Devengado
lmporte
S/
Enero 22/01/2016 5.847.658,60 0002 13/01/2016 10.079.088,87 000011 14/01/2016 14/01/2016 9.200.335,88
Febrero 16/02/2016 6.603.581,06 0011 10/02/2016 8.235.967,47 000113 16/02/2016 16/02/2016 7.924.619,32
Marzo 18/03/2016 5.294.282,27 0012 14/03/2016 8.777.977,92 000210 17/03/2016 18/03/2016 7.190.200,73
000317 21/04/2016 21/04/2016 1.037.291,78
Abril
14/04/2016
6.945.392,57
0015
15/04/2016
8.909.623,79 000317 21/04/2016 21/04/2016 7.694.134,50
000426 18/05/2016 18/05/2016 909.381,77
000838 18/08/2016 18/08/2016 28.787,52
Mayo
(1)
0023
17/05/2016
9.290.168,00 000426 18/05/2016 18/05/2016 7.621.364,66
000582 17/06/2016 17/06/2016 1.373.449,73
000838 18/08/2016 18/08/2016 16.533,61
Junk) 17/06/2016 4.977.446,67 0026 14/06/2016 9.390.744,30 000582 17/06/2016 17/06/2016 7.370.124,86
000677 16/07/2016 16/07/2016 1.741.719,44
Julio
16/07/2016
8.511.007,33
0031
12/07/2016
11.513.836,04 000677 16/07/2016 16/07/2016 8.410.017,21
000838 18/08/2016 18/08/2016 2.090.459,58
000952 19/09/2016 19/09/2016 7.467,88
001418 15/12/2016 15/12/2016 80.586,37
Agosb 16/08/2016 7.237.545,20 0033 15/08/2016 9.182.689,38 000838 18/08/2016 18/08/2016 6.670.394,42
000952 19/09/2016 19/09/2016 2.153.543,54
Setierrbre 14/09/2016 7.366.787,90 0037 13/09/2016 9.131.347,64 000952 19/09/2016 19/09/2016 6.732.928,44
001145 19/10/2016 19/10/2016 2.047.627,20
Cxb.Jbre
(1) 0042 18/10/2016 8.830.443,22 001145 19/10/2016 19/10/2016 6.325.830,38
001278 18/11/2016 18/11/2016 2.132.822,39
0046
21/10/2016
3.917.857,22 001145 19/10/2016 27/10/2016 512.841,23
001278 18/11/2016 18/11/2016 1.913.182,97
001418 15/12/2016 15/12/2016 1.487.301,66
Novierrbre
(1) 0050 17111/2016 1.956.105,71 001278 18/11/2016 18/11/2016 1.574.578,40
001418 15/12/2016 15112/2016 18.735,20
0051 17111/2016 3.825.012,23 001278 18/11/2016 18/11/2016 3.825.012,33
0052 17/1112016 215.367,78 001278 18/11/2016 18/11/2016 215.367,78
Dicierrbre
(1) 0061 15/12/2016 2.490.446,88 001418 15/12/2016 15/12/2016 2.481.638,68
0063 15/12/2016 4.313.709,00 001418 15/12/2016 15/12/2016 4.289.029,38
0064 15/12/2016 2.711.640,00 001418 15/12/2016 15/12/2016 2.711.408,23
I2r t'\.···· s2.1sm1;eo 112.772.025,45 107.788.717,07
Fuente: lnbrmacl6n proporclonada JX)I' laUGEL Sullana
Elaboracl6n: Comlsl6n audiiJra.
Leyenda:
(1) Medianll el Oliclo N' 485-2020/GOB.RE.PIURA-DRE.P-UGEL.SULLANA-ADM-REM de 16 de novlemlYe de 2020, se inbrma que la oocurnentaci6n JX)I' el periooo solicllaoo no otxa en los .rchivos oocumenlados de la UGEL Sullana.
(') Segun dala obllnlda def SIAF-SP el 27.11.2020.
Al respecto, la comisi6n auditora verific6 en el modulo presupuestario del SIAF-SP, que las planillas relacionadas con el pago de haberes a personal administrative nombrado y/o contratado, fueron devengadas por servidores de las diferentes oficinas de la UGEL Sullana, haciendo uso de sus respectivos accesos para tal fin; tal como se aprecia en el cuadro n.0 7.
Auditoria de Cumpfimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
INFORME DE AUDITORIA N° 005-2020-2-0739-AC
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LA CONTRALORIA
C>tNU{,\t IH I,\ Rll'l'!lltlf A111 I l'fRl°l
DIRECCl6N REGIONAL DE EDUCACl6N PIURA
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Cuadro n.0 7
Usuarlos qua efectuaron la etapa del devengado - Anos 2015 y 2016
Usuarlo Mes devengado
Tesorera(t} Mayo y junio de 2015
Tecnlco Adrrinlslrativo I del area de Tesorer1a( 2l Julio, agoslo y setiembre de 2015
Confadora( 3 l Ocubre, noviembre y diciembre de 2015
Confadora( 3 1 Enero, marzo y diciembre de 2016
Tecnlco Adrrinislrativo I del area de Tesorerla('l Febrero, abril, ocubre y noviembre de 2016
Fuente: lnformacl6n obtenlda def SIAF - SP de la UGEL Sullana. Anos 2015 - 2016. Elaboracl6n: Comlsl6n audltora.
Leyenda:
(I) Luz Elena Palacios Aguirre.
(2) Gladys Lazo Le6n.
(3) Sllv la Santa Marla Zeta.
d) Del pago y giro de la planilla de haberes del personal administrativo
Continuando con el procesamiento del giro y pago de las planillas del personal administrativo, nombrado y/o contratado, de la UGEL Sullana, el encargado de la oficina de Tesoreria (9l!12l y la Tecnico Administrativo I de Tesoreria11, emitieron los comprobantes de pago13 (Apendice
n.0 8), para el pago de las planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o
contratado, seg(m el siguiente detalle:
Cuadro n.• 8
Comparatlvo de Formato Resumen Planllla REM 004, Notas de Certlflcaci6n de Credito Presupuestario y Monto Glrado • Mo 2015
'
Fuente: 1nb1nac10n proporclonada par la UGEL :,;ullana Elaboracl6n: Comlsl6n audiua.
Leyenda:
r) Segun data obenlda del SIAF-SP el 27.11.2020.
9 Luz Elena Palacios Aguirre, por el periodo comprendido del 06.09.1994 al 11.08.2015 (Apendice n.0 17).
11 Gladys Lazo Le6n, por el perlodo comprendido del 06.09.1994 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
12 Miguel Augusto Arambulo Garcia, par el perlodo comprendido del 11.08.2015 al 31.12.2015 y del 04.01.2016 al 31.12.2016 (Apendice
n.0 17).
13 La comisi6n auditora no evidenci6 documentos de autorizaci6n para los registros de las fases del compromise, devengado y girado; advirtiendo
que las comprobantes de pago por el periodo 2015 - 2016, fueron suscritos par las responsables de las oficinas de Contabilidad y Tesoreria, situaci6n que evidencia el conocimiento de la ejecuci6n del gasto y posterior pago al personal administrativo de la UGEL Sullana; situaci6n que fue corroborada par la Tesorera en funciones de UGEL Sullana, mediante el oficio
n.0 123-2020/GOB.REG.PIURA-DRE.P-UGELS.SULLANA-ADM-TES de 16 de noviembre de 2020, quien seiial6: "(...) que Jos comprobantes de pago entregados a la com/s/6n audltora y que se encuentran sin sustento, se han lmpreso y han s/do vlsados por el responsab/e de/ area de tesorer/a que actua/mente se encuentra en tune/ones( ...)"; confirmando con ello que no existen documentos que sustenten dicho proceso.
Auditorla de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016. 000019
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tltNlRAI 1)11,, Ull'lirnu A IHI l'l lH l
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Cuadro n.• 9
Comparallvo de Formato Resumen Planilla REM 004, Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario y Monto Girado • Ailo 2016
Mes Formato Resumen Planilla REMOO§ Notas lie Certificaci6n de Credito Presupuestario
Glrado
Fecha lmp.orte
SI
N"
Fecha (') lmporte
SI Expedlente SIAF Fecha
Expedlente SIAFl'l Fecha Expediente
Glradol'l lmporte
SI
Enero 22101/2016 5.847.658,60 0002 13/01/2016 10.079.088,87 000011 14/01/2016 22101/2016 9.200.335,88
Febrero 16/0212016 6.603.581,06 0011 10/0212016 8.235.967,47 000113 16/0212016 18/02/2016 7.924.619,32
Marzo
18/03/2016
5.294.282,27
0012
14/03/2016
8.777.977,92 000210 17/03/2016
18/03/2016 7.190.200,73
000317 21/04/2016 1.037.291,78
Abril
14/04/2016
6.945.392,57
0015
15/04/2016
8.909.623,79 000317 21/04/2016
21/04/2016 7.694.134,50
000426 18/05/2016 909.381,77
000838 18/08/2016 28.787,52
Mayo
(1)
0023
17/05/2016
9.290.168,00 000426 18/0512016
18/05/2016 7.621.364,66
000582 17/06/2016 1.373.449,73
000838 18/08/2016 16.533,61
Junlo
17/06/2016
4.977.446,67
0026
14/06/2016
9.390.744,30 000582 17/0612016
17/06/2016 7.370.124,86
000677 16/07/2016 1.741.719,44
Julio
16/07/2016
8.511.007,33
0031
12/0712016
11.513,836,04 000677 16107/2016
18107/2016 8.410.017,21
000838 18/08/2016 2.090.459,58
000952 19/09/2016 7.467,88
001418 15/1212016 80.586,37
Agosb
16/08/2016
7.237.545,20
0033
15/08/2016
9.182.689,38 000838 18/08/2016
18/08/2016 6.670.394,42
000952 19/09/2016 2.153.543,54
SetierTbre
14/09/2016
7.366.787,90
0037
13/09/2016
9.131.347,64 000952 19/09/2016
19/09/2016 6.732.928,44
001145 19/10/2016 2.047.627,20
OcbJbre
(1)
0042
18/10/2016
8.830.443,22 001145 19/10/2016
20/10/2016 6.325.830,38
001278 18/11/2016 2.132.822,39
0046
21/10/2016
3.917.857,22 001145 19/10/2016 512.841,23
001278 18/11/2016 1.913.182,97
001418 15112/2016 1.487.301,66
Novierrore
(1)
0050
17/11/2016
1.956.105,71 001278 18/11/2016
18111/2016 1.574.578,40
001418 15/1212016 18.735,20
0051 17/11/2016 3.825.012,23 001278 18/11/2016 3.825.012,33
0052 17/11/2016 215.367,78 001278 18/11/2016 215.367,78
DiclerTbre
(1) 0061 15/1212016 2.490.446,88 001418 15/12/2016
19/1212016 2.481.638,68
0063 1511212016 4.313.709,00 001418 15/1212016 4.272.529,38
0064 15/1212016 2.711.640,00 001418 15/1212016 2.711.408,23
J f•t l:C I • 52.l8J;701,60 112,772.025,45 107.772.217,07
uente: m... ,,,ac,oo proporc... ,..,a por Ia uGt:L Suuana Elaboracl6n: Ccmlsioo audib'a.
Leyenda:
(1) Medians el OlicloW 485-2020/GOB.RE.PIURA-DRE.P-UGEL.SULlANA-ADM·REMde 16 de noviernt,-e de 2020. se inilrma que la documenlacion por el pe,iodo solicilado no obra en los ,rchivos documenlados de la UGEL Sullana.
(') Segun data oblenlda de1 SIAF.SP el 27.11.2020.
Asimismo, la comisi6n auditora verific6 en el modulo presupuestario del SIAF-SP, que la Tecnico Administrativo I de Tesoreria11, haciendo uso de su acceso, efectu6 la etapa del pago y giro por el periodo comprendido entre abril a diciembre de 2015 y entre enero a abril y setiembre a diciembre de 2016.
Al respecto, es de indicar que el Responsable del Equipo de Remuneraciones1, trasladaba a la Directora del Sistema Administrativo I del Area de Administraci6n5, con atenci6n a Tesoreria(9(l 12l, el expediente del pago de haberes del personal administrativo, nombrado y/o contratado, solicitando se realice la etapa del girado del referido expedients.
1 Julio Cesar Ordinola Arellano, por el periodo comprendido del 10.02.2011 al 31.12.2016 (Apendice 11.0 17).
5 Melva Elena Vite Bautista, por el periodo comprendido del 06.01.2015 al 31.12.2015 y del 02.01.2016 al 31.12.2016. (Apendice n.0 17).
9 Luz Elena Palacios Aguirre, por el periodo comprendido del 06.09.1994 al 11.08.2015 (Apendice n.0 17).
11 Gladys Lazo Le6n, por el perlodo comprendido del 06.09.1994 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
12 Miguel Augusto Arambulo Garcia, por el perlodo comprendldo del 11.08.2015 al 31.12.2015 y del 04.01.2016 al 31.12.2016 (Apendlce
n.0 17).
' '','M'"',,'"' "
Auditoria de Cumplimlento a la Direccl6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
000020
INFORME DE AUDITORiA N° 005-2020·2•0739-AC
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C,lNlRM 01 I,\ IU l'l)III IC,\ IHI l'll{l)
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En atenci6n a la solicitud efectuada por el Responsable del Equipo de Remuneraciones1, el encargado de la oficina de Tesoreria(9H12l, coordinaba con el Analista de Sistemas PAD 114, encargado de la oficina de Informatica, para la conversion de la planilla de pago de haberes obtenida del SUP2 a los archivos tipo "b<t", los cuales servirian para ser cargados en el SIAF - SP, toda vez que ello permitiria el dep6sito individual en cada una de las cuentas bancarias pertenecientes al personal administrativo bajo el ambito de la UGEL Sullana.
A continuaci6n se muestra el cuadro comparativo de los periodos 2015 - 2016 entre las "Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario", los montos comprometidos, los montos devengados y los montos girados:
Cuadro n.0 10
Comparativo Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario vs Compromiso vs Devengado vs Girado
Mo 2015
\ ·.· .·
'
I" '.·.
.f ·.. ... Notas deCertlflcacl6n de Crlldlto
. flllijp.r t rio...··
.. lm <>rt,
Expedlente SIAF Monto Comprometido SI Monto Devengado SI
Monto Girado
SI
ff". Fectia (') SJ
Enero
0001
15/01/2015
22.151,616,44 000011 8.508.398,38 8.508.398,38 8.508.398,38
Febrero 000119 7.070.945,83 7.070.945,83 7.070.945,83
Marzo 000184 5.793.071,21 5.793.071,21 5.793.071,21
Abril 0019 14/04/2015 14.527.703,44 000299 7.132.578,02 7.132.578,02 7.132.578,02
Mayo 000469 6.899.125,42 6.899.125,42 6.899.125,42
Junio 0030 15/06/2015 9.073.517,40 000593 7.790.680,05 7.790.680,05 7.790.680,05
Julio 0032 17/07/2015 9.460.653,48 000704 8.117.920,65 8.117.920,65 8.117.920,65
Agosto 0034 13/08/2015 15.140.925,46 000835 7.904.284,26 7.904.284,26 7.904.284,26
Setiembre 000951 6.847.389,88 6.847.389,88 6.847.389,88
Octubre 0039 14/10/2015 9.772.907,08 001089 8.607.683,44 8.607.683,44 8.607.683,44
Noviembre 0042 12/11/2015 8.605.549,96 001189 7.395.495,75 7.395.495,75 7.395.495,75
Diciembre " 0046 09/12/2015 9.963.063,94 001377 9.557.695,94 9.556.303,43 9.556.303,43
'. ..
,. 96,695.937,20 91.625.268,83 91.623.876,32 91.623,876,32
uen e: brrnac1on proporc onada par la u 3EL Sullana
Elaboracl6n: Comlsi6n auditora.
Leyenda:
r) Segun data oblenida del SIAF-SP el 27.11.2020,
Julio Cesar Ordinola Arellano, por el periodo comprendido del 10.02.2011 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
2 Aplicativo informatico oficializado por el Ministerio de Educaci6n para la determinaci6n de los calculos de los montos a ser depositados en las cuentas de haberes del personal docente y administrativo nombrado y/o contratado bajo el ambito de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.° 124-2001-ED de 28 de lebrero de 2001.
9 Luz Elena Palacios Aguirre, por el perlodo comprendido del 06.09.1994 al 11.08.2015 (Apendice n.0 17).
12 Miguel Augusto Arambulo Garcia, porel perlodo comprendido de! 11.08.2015 al 31.12.2015 y del 04.01.2016 al 31.12.2016 (Apendlce n.0 17).
14 Luis Martin Urbina Clavijo, por el perlodo comprendido del 02.01.2015 al 31.12.2015 y del 02.01.2016 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
"¥-
Auditorla de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educacl6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local SuIlana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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r,rN(R,\l IH I A. 1u1•1)n1u-A Ill I l'!Rli
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Cuadro n.0 11
Comparatlvo Notas de Certificaci6n de Credito Presupuestario vs Compromiso vs Devengado vs Girado Ano 2016
ac,:
propoccionada por la UGEL Sullana
Elaboracl6n: Comisi6n auditora.
(") Seg(m dala obtenida del SIAF-SP el 27.11.2020.
Finalmente, la etapa de pago de planillas de haberes se materializ6 con los dep6sitos en las cuentas bancarias del personal administrative; sin embargo, efectuada la comparaci6n entre las datas del SIAF-SP del SLJP(2l y las boletas de pago (Apendices n.0 5 9 y 10), de haberes correspondientes, la comisi6n auditora encontr6 diferencias entre los montos determinados por estos sistemas, lo cual permiti6 evidenciar que a un determinado numero de personal administrativo, se les deposit6 de manera reiterada montos superiores a los efectivamente calculados por el SUP2.
2 Aplicalivo informalico oficializado por el Mlnisterio de Educacl6n para la determinaci6n de los calculos de los montos a ser depositados en las cuentas de haberes del personal docente y adminlstrativo nombrado y/o contratado bajo el ambito de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 124-2001-ED de 28 de febrero de 2001.
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Auditoria de Curnplirniento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Lo anteriormente senalado evidencio la manipulacion de los archives tipo "txt", en el momento previo a ser cargados en el SIAF - SP para continuar con las etapas del giro y pago de las planillas de haberes del personal administrative, advirtiendo la comision auditora que durante el periodo 2015 - 2016, se efectuo abonos sin sustento a dieciocho (18) trabajadores del personal administrative del ambito de la UGEL Sullana, ocasionando perjuicio economico a la Entidad por el monto de SI 1 505 992,01, tal como se precisa en el siguiente cuadro:
Cuadro n.0 12
Montos abonados sin sustento al personal administrativo
Ano Monto
2015 1,052,907.96
2016 453,084.05
Total S/ ... 1,505,992.01
Fuente: EvaluacI6n reahzada por la comIsIon aud1tora.
Elaboraci6n: Comisi6n auditora.
Cabe precisar, que en esta etapa tambien se advirtio la carencia de revision y supervision de parte del encargado de la oficina de Tesoreria(9H12l, en los montos que fueron procesados por el Analista de Sistemas PAD 114, siendo que la comision auditora pudo evidenciar pagos sin sustento y distintos a los haberes mensuales del personal administrative nombrado y/o contratado, para los cuales se emplearon diversos conceptos remunerativos, tal como se detalla en los Ap{mdices n.0 5 11 y 12, lo cual deviene en perjuicio economico a UGEL Sullana.
Es importante senalar que los aspectos relacionados con la manipulacion informatica de la base de datos, en el memento previo a ser cargados en el SIAF - SP para continuar con las etapas del giro y pago de las planillas de haberes, han sido consignados en el lnforme Tecnico final denominado "Servicio profesional de apoyo en la ejecuci6n de Auditoria de Cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana - UGEL Sullana" de 30 de noviembre de 2020 (Apendice n.0 13), cuya elaboracion recayo en el lngeniero lnformatico Carlos Augusto Correa Garcia, profesional contratado como Especialista de la comision auditora, debiendo precisar que en el referido documento se revelan las diferencias advertidas como resultado de la revision integral de la base de datos de las planillas de pago de haberes del SUP y del SIAF-SP, exponiendo las consideraciones siguientes:
"(...)
4. OBSERVACIONES
Como resultado de las verificaciones efectuadas se advirtieron determinadas discrepancias que guardan re/aci6n con el correcto procedimiento def pago de haberes, las mismas que se exponen a continuaci6n:
9 Luz Elena Palacios Aguirre, par el periodo comprendido del 06.09.1994 al11.08.2015 (Apendice n.0 17).
12 Miguel Augusto Arambulo Garcia, pore! periodo comprendido del 11.08.2015 al 31.12.2015 y del 04.01.2016 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
14 Luis Martin Urbina Clavijo, par el perlodo comprendido del 02.01.2015 al 31.12.2015 y del 02.01.2016 al 31.12.2016 (Apendice n.0 17).
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4.1 MANIPULACION INFORMATICA DE LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA SIAF-SP EN LA ADMIN/STRAC/ON DE LA INFORMACION DE LAS PLANILLAS DE REMUNERACIONES, GENERO ABONOS EN CUENTAS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UGEL SULLANA, POR IMPORTES DISTINTOS A LOS APROBADOS MED/ANTE EL SISTEMA UN/CO DE PLANILLAS
-SUP.
De la revision de la informaci6n de /os sistemas informaticos SUP y SIAF-SP, asi coma, de la obtenida de diversas fuentes, se presume que durante /os ejercicios 2015 y 2016, personal de la UGEL Sul/ana, manipu/6 la base de datos def SIAF-SP lo cual a/ter6 /os importes a ser depositados en las cuentas de haberes de determinados docentes y personal administrativo, identificandose multiples egresos injustificados.
Analisis de/ lmpacto Financiero 2015:
A continuaci6n, se muestra un resumen de las diferencias agrupadas por concepto:
.· C.uadto N° 01: Dlscrepancias Ano 2015
Coacepto Descripci6n lmporte Discrepancia
10015 Bonif. Espec. def 16% para el personal de/ Sector Publico (Medicos: DU.098-96) SI 245,472.91
10075 Bonif. Espec. de/ 16% para el personal de/
Sector Pub/ico SI 245,613.02
10076 Bonif. Espec. de/ 16% para el personal de/
Sector Publico SI 245,537.78
40092 Reintegro Manual afecto dscto SI 163,556.16
40099 Reintegro Manual no afecto descuentos SI 964,194.01
Conceptos: 60028 (CTS), 60029 (Subsidio por Luto), 60032 (Gratificacion por Tiempo de
Servicios), 60033 (Devengados)
SI 1'433,286.47
Conceptos: 20002 (SNP), 20113 (AFP), 20004
(Descuentos Judicia/es), SI - 100,221.57
Diferencia Total SI 3'297,660.35
(...)
(.,.)
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Analisis de/ Fluio de/ Proceso:
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De acuerdo al analisis de/ f/ujo de/ proceso de pago de planillas de remuneraciones se ha determinado que la manipulaci6n de informaci6n a traves de medias informaticos se realiz6 en el proceso de carga y/o migraci6n de informaci6n entre las sistemas SUP y SIAF-SP, aprovechando la vulnerabilidad de dicho proceso que hace posible que la informaci6n def archivo de migraci6n y la manipu/aci6n de la base de datos def sistema Sf AF sean accesibles a traves de medias informaticos sin mayores dificultades tecnicas.
En la siguiente imagen se muestra un diagrama def f/ujo def proceso de integraci6n
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Donde: MPP (M6du/o de Procesos Presupuestales), MCPP (M6dulo de Control de Pago de Planil/as, MA: M6du/o Administralivo).
Fuente: Elaboraci6n propia.
Par lo expuesto, se infiere que durante el periodo de evaluaci6n 2015 y 2016, se presume que el personal de la UGEL Sul/ana ha venido manipulando la informaci6n y/o base de datos de /os sistemas informaticos Sf AF-SP.
(...)
- /7"" . •/ -
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5.1 EL PROCESO DE MIGRAC/ON DE INFORMACION DEL SISTEMA SUP HACIA SISTEMA SIAF-SP MCPP SE REALIZA A TRAVES DE LA GENERAC/ON DE UN ARCH/VO DE TEXTO (TXTJ SIN MAYORES CONTROLES DE SEGUR/DAD.
Como resu/tado de la verificaci6n de /os sistemas de informaci6n SUP y SIAF-SP, se advirti6 la generaci6n de un archivo TXT (INTERMEF-TXT), el cua/ es emp/eado para migrar la informaci6n de sistema SUP al SIAF- SP, habiendose observado que dicho archivo es vulnerable ya que cualquier persona con conocimientos de informatica puede manipular esta informaci6n sin mayor grado de dificu/tad, asimismo, introducir informaci6n adu/terada y consecuentemente generar un perjuicio econ6mico al estado.
En la siguiente imagen, se presenta el proceso de migraci6n de informaci6n entre el sistema SUP y el sistema S/AF-SP:
lmagenN° 2
Fuente: Elaboraci6n propia
5.2 LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA SIAF-SP MCPP SE MANEJA EN ARCH/VOS DBF, INFORMAC/ON QUE ES ACCESIBLE A TRAVES DE UNA CARPETA COMPARTIDA EN RED POR CUALQUIER USUAR/0 QUE TENGA ACCESO AL SISTEMA SIAF-SP, LO QUE GENERA EL RIESGO DE MAN/PULACl6N DE INFORMACION.
De la revision tecnica efectuada se determin6 que usando programas coma Visual Fox Pro es posible acceder a la informaci6n y modificar/a sin necesidad de tener privi/egios y/o accesos especia/es, constituyendo esta situaci6n un riesgo a la integridad de la misma.
En la imagen que se muestra a continuaci6n se presenta la pantalla def programa Visual Fox Pro y la facilidad con la que se puede acceder a una tabla de la base de datos def
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sistema Sf AF y la posibilidad de ingresar, modificar y/o eliminar informaci6n en la base de datos.
Imagen N° 3
Fuente: Elaboraci6n propia
5.3 NO EX/STE UN PROCESO DE CONCIL/ACION DE LA INFORMACION DE LAS PLANILLAS DE REMUNERACIONES DEL SISTEMA SUP CON EL SISTEMA SIAF SP MCPP, LO QUE INCREMENTA EL RIESGO DE MANIPULACl6N DE INFORMACION.
De la evaluaci6n rea/izada se determin6 que la informaci6n que se maneja en el sistema SUP debe concordar con la informaci6n def SIAF, no obstante, se encontraron diferencias significativas comparando las bases de datos evidenciando que no existe un proceso de conciliaci6n interna que se realice de manera peri6dica.
(...)
6. CONCLUS/ONES
De acuerdo al analisis def flujo def proceso de pago de planil/as de remuneraciones por
/os afios 2015 y 2016, se ha determinado que la manipulaci6n de informaci6n a traves de medias informaticos se rea/iz6 en el proceso de carga y/o migraci6n de informaci6n entre los sistemas SUP y S/AF-SP, aprovechando la vulnerabilidad de dicho proceso que hace posible que la informaci6n def archivo de migraci6n y la manipu/aci6n de la base de datos def sistema SIAF sean accesibles a traves de medias informaticos sin . mayores dificultades tecnicas.
(...)".
--
Auditorla de Cumplimlento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura
Unldad de Gestl6n Educaliva Local SuIlana, SuIlana, SuIlana, Piura. Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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e) De la supervision y control de la maxima autoridad administrativa
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Al respecto, durante el periodo materia de la auditoria de cumplimiento, el Director15 de la UGEL Sullana, como responsable de conducir, ejecutar y controlar el servicio educativo debi6 conducir adecuadamente la ejecuci6n del presupuesto16; no obstante se ha advertido la falta de implementaci6n de mecanismos de control permanentes a la ejecuci6n del gasto de la planilla de pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la unidad ejecutora a su cargo.
f) De los dep6sitos efectuados
Efectuadas las etapas precedentes de certificaci6n de credito presupuestario, compromiso, devengado y girado, el Tesorero(9H12l, una vez migrada la informaci6n manipulada, tal como se ha expuesto en los parrafos precedentes, culminaba el proceso con el dep6sito en las cuentas de haberes del personal administrativo, nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana, a pesar que desde el inicio este proceso nose sustentaba con informaci6n obtenida del SUP2.
Es importante senalar queen el lnforme Tecnico final denominado "Servicio profesional de apoyo en la ejecuci6n de Auditoria de Cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana - UGEL Sullana" de 30 de noviembre de 2020 (Apendice n.0 13), el especialista detalla las diferencias encontradas entre los montos calculados por el SUP2 y los montos cargados en el Modulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) del SIAF - SP, las cuales fueron distribuidas bajo diversos conceptos remunerativos a fin de ser abonados a las cuentas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL SuIlana.
Al respecto, considerando el elevado numero de docentes y personal administrativo, nombrado y/o contratado, con diferencias en el monto a percibir en el periodo auditado y en virtud del caracter selectivo del control, la comisi6n auditora convino en analizar una muestra representativa de dieciocho (18) casos a quienes se les comunic6 la desviaci6n de cumplimiento.
Posteriormente, la comisi6n auditora consigui6 reajustar las diferencias encontradas por el especialista en el citado informe17, en S/ 1 052 907,96 para el periodo 2015; conforme se detalla
2 Aplicalivo lnformalico oficiallzado por el Ministerio de Educaci6n para la detenninaci6n de los calculos de los montos a ser depositados en las cuentas de haberes del personal docente y administrativo nombrado y/o contratado bajo el ambito de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 124-2001-ED de 28 de febrero de 2001.
9 Luz Elena Palacios Aguirre, par el periodo comprendido del 06.09.1994 al 11.08.2015 (Apendice n.0 17).
12 Miguel Augusto Arambulo Garcia, por el perlodo comprendido del 11.08.2015 al 31.12.2015 y del 04.01.2016 al 31.12.2016 (Apendice
n.0 17).
15 Eugenio Flores Mogoll6n, por el periodo comprendido del 06.01.2015 al 31.07.2016 (Apendice n.0 17).
16 Literal h) del artlculo 11° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, aprobado con Resoluci6n Directoral UGEL - SN° 0001830 de 10 de agosto de 2016 y el literal e) del artlculo 9° del Reglamento de Organizaci6n y Funclones de la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, aprobado con Ordenanza Regional n.0 355-2016/GRP-CR de 3 de junio de 2016 (Apendice n.0 18).
17 Es preciso indicar queen el lnforme Tecnico final denominado "Servicio profesional de apoyo en la ejecuci6n de Auditoria de Cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana-UGEL Sullana" de 30 de noviembre de 2020 (Apendice n.0 13), se encontr6 diferencias ascendentes a S/ 3 297 660,35 par el ano 2015 y de S/ 2 290 279,09 par el ailo 2016 par todo concepto en las mantas abonados a personal docente y administrativo, nombrado y/o contratados. Al respecto, considerando el elevado numero de personas a quienes se les detect6 una diferencia en el manta a percibir en el periodo audltado y en virtud del caracter selectivo del control, la comisi6n auditora convino en analizar una muestra representativa de estos, a qulenes se les comunic6 la desviaci6n de cumplimiento, y cuyos resultados se exponen en el Cuadro n,0 13.
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en el cuadro denominado "Detalle de las diferencias identificadas como resultado de la contrastaci6n de los importes reportados por el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAF - SP) versus el Sistema Unico de Planillas (SUP) - Ano 2015" (Apendice
n.0 11). De igual manera se reajust6 en SI 453 084.05 las diferencias para el periodo 2016; tal
como se describe en el cuadro "Detalle de las diferencias identificadas como resultado de la contrastaci6n de los importes reportados por el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAF - SP) versus el Sistema Unico de Planillas (SUP) - Ano 2016" (Apendice n.0 12).
A continuaci6n, en el cuadro n.0 13, se consignan los montos sin sustento percibidos por ano por determinado numero de servidores de la UGEL Sullana:
Cuadro n.0 13
Resumen de los abonos sin sustento a favor de personal adminlstrativo durante los aiios 2015 y 2016
··
Fuente: Evaluaci6n realizada por la comisl6n audilora.
Elaboracl6n: Comisi6n auditora
Conforme se puede apreciar del cuadro que antecede, a dieciocho (18) servidores de la UGEL Sullana, se les efectu6 de manera reiterada dep6sitos distintos y superiores a sus haberes durante el periodo 2015 - 2016, conforme se detalla en el apendice n.0 14; causando en consecuencia perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana por el importe total de S/ 1 505 992,01.
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g) De los abonos efectuados por incentivo Sub Cafae
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Resulta relevante sefialar en el presente informe que la comisi6n auditora obtuvo informaci6n que acredit6 que durante el perlodo 2015- 2016, se efectuaron abonos en las cuentas bancarias del personal administrative nombrado y/o contratado, tanto de la sede administrativa como de las instituciones educativas bajo el ambito de la UGEL Sullana, bajo el concepto de incentive Sub Cafae, como se puede apreciar en el Apendice n.0 15.
Esta informaci6n fue puesta de conocimiento durante la comunicaci6n de la desviaci6n de cumplimiento, a cada uno de los servidores y funcionarios inmersos en el presente informe de manera referencial y con fines informativos, para un mejor entender de los hechos comunicados.
Al respecto, es de precisar que el objetivo del presente servicio de control no guarda ninguna relaci6n con la verificaci6n de los pages efectuados a traves del Sub Cafae, siendo importante mencionar que el objetivo especlfico (sefialado en el numeral 2.2 del presente informe) versa sobre "Estab/ecer si la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana efectu6 pagos adicionales o incrementos en la planilla de haberes def personal administrativo, nombrado y/o contratado al margen de la normativa pertinente".
En relaci6n a lo expuesto, se tiene conocimiento de la existencia del proceso signado con el numero de expediente 400-2016-0-3101-JR-LA-01, seguido ante el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana por el Sindicato de Trabajadores de UGEL SuIlana sobre Bonificaci6n por Productividad, el cual ha sido remitido a la Corte Suprema de la Republica por la Sala Laboral Transitoria de Sullana, segun lo informado a traves de Constancia de Registro de Atenci6n al Publico y/o Letrados Litigantes Via Correo electr6nico lnstitucional de 18 de noviembre de 2020 (Apendice n.0 16), al haberse interpuesto recurse de Casaci6n contra la sentencia, encontrandose en la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, siendo su estado actual "En tramite", conforme la consulta en linea efectuada en la pagina web del Peder Judicial, lo cual como ya hemes mencionado no tiene ninguna relaci6n con el presente servicio de control posterior.
Los hechos expuestos han transgredido la normativa siguiente:
Texto Onico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo n.0 304-2012-EF y publicado el 30 de diciembre de 2012.
"Tftulo Preliminar
(...)
Artfculo V.- Universalidad y unidad
Todos las ingresos y gastos de/ Sector Pub/ico, asf coma todos las Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto de/ Sector Pub/ico.
(...)
Artfculo X.· Eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos
Las pollticas de gasto pub/ico vinculadas a las fines de/ Es/ado deben estab/ecerse teniendo en cuenta la situaci6n econ6mica-financiera y el cumplimiento de las objetivos de estabilidad macrofisca/, siendo
~ '' ''-" ' ' v = " "
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ejecutadas mediante una gesti6n de los fondos pub/icos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad.
(...)
Artfculo 6°.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetandose a las disposiciones que emita la Direcci6n Nacional def Presupuesto Pub/ico, para cuyo efecto, organiza, conso/ida, verifica y presenta la informaci6n que se genere asi coma coordina y contra/a la informaci6n de ejecuci6n de ingresos y gastos autorizados en /os Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite de /os creditos presupuestarios aprobados.
(...)
Artfculo 7°.- Titular de la Entidad
7.1 El Titular de una Entidad es la mas a/ta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Co/egiado con que cuente la Entidad, segun sea el caso. Dicha Autoridad puede de/egar sus funciones en materia presupuestal cuando lo estab/ezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto def Sector Publico o la norma de creaci6n de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el de/egado.
7.2 El Titular de la Entidad es responsab/e de:
i. Efectuar la gesti6n presupuestaria, en las fases de programaci6n, formu/aci6n, aprobaci6n, ejecuci6n y eva/uaci6n, y el control def gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto def Sector Publico y las disposiciones que emita la Direcci6n Nacional def Presupuesto Pub/ico, en el marco de /os principios de /egalidad y presunci6n de veracidad, asf coma otras normas.
(...)
Artfculo 33°.- Ejecuci6n def gasto pub/ico
La ejecuci6n def gasto publico comprende las etapas siguientes:
a) Compromiso
b) Devengado
c) Pago
Artfculo 34°.- Compromiso
34.1 El compromiso es el acto mediante el cua/ se acuerda, /uego def cumplimiento de /os tramites
/egalmente establecidos, la realizaci6n de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente /os creditos presupuestarios, en el marco de /os Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectua con posterioridad a la generaci6n de la ob/igaci6n nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe def saldo disponib/e def credito presupuestario, a traves def respectivo documento oficial.
Artfculo 35°.- Devengado
35.1 El devengado es el acto mediante el cua/ se reconoce una obligaci6n de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditaci6n documental ante el 6rgano competente de la realizaci6n de la prestaci6n o el derecho def acreedor. El reconocimiento de la ob/igaci6n debe efectuarse al Presupuesto lnstitucional en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.
35.2 El devengado es regu/ado en forma especffica por las normas def Sistema Naciona/ de Tesorerla.
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Artfcu/o 36°.- Pago
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36.1 El pago es el acto mediante el cua/ se extingue, en forma parcial o total, el monto de la ob/igacion reconocida, debiendo formalizarse a traves def documento aficial carrespondiente. Se prahibe efectuar pago de obligaciones no devengadas.
36.2 El pago es regu/ado en forma especifica par las normas def Sistema Nacianal de Tesoreria.
(...)
Articu/o 55°. - Ejecuci6n
55.1 Los Gobiernos Regiona/es, Gobiernos Locales, sus Organismos Pub/icos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecucion presupuestaria estab/ecidas en la Ley General y la Ley def Presupuesto def Sector Publico, en la parte que /es sean aplicables, ya las Directivas que, para ta/ efecto, emita la Direccion General def Presupuesto Pub/ico.
(...)
Articu/o 65°. -Jncumplimiento de las disposiciones de/ Sistema Nacional de Presupuesto
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto de/ Sector Pub/ico, as{ como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Direccion General
de/ Presupuesto Publico, da /ugar a las sanciones administrativas aplicab/es, sin peryuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere /ugar.
(...)
DISPOSJCIONES TRANS/TOR/AS
(...)
TERCERA.- En la Administracion Publica, en materia de gestion de personal, se tomara en cuenta lo siguiente:
(...)
d) El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de Ley expresa en contrario o por aplicacion de /icencia con goce de haber de acuerdo a la narmatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no
/aborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar ade/antos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones a por compensacion par tiempo de servicios.
Ley n.0 28112, Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, publicada el 28 de noviembre de 2003.
(...)
''Artfcu/o 18°. - Presupuestos instituclonales
La tota/idad de /os ingresos y gastos pub/icas deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a fey, quedanda prohibida la administracion a gerencia de fondas pub/icos, bajo cua/quier otra forma o modal/dad. Toda disposicion en contrario es nu/a de p/eno derecho.
Articu/o 19°. -Actos o disposiciones administrativas de gasto
Los funcionarios de las entidades de/ Sector Pub/ico competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emision de/ acto o disposicion administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignacion presupuestaria carrespondiente. Caso contrario devienen en nu/os de p/eno derecho".
Auditoria de Cumpfimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, publicada el 4 de diciembre de 2014.
(...)
"Artfcu/o 5°. Control def gasto
5.1 Los titulares de las entidades publicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administraci6n, o las que hagan sus veces en el p/iego presupuestario, son responsables de la debida ap/icaci6n de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco def principio de lega/idad, recogido en el artfcu/o IV def Tftu/o Preliminar de la Ley 27444, Ley def Procedimiento Administrativo General".
Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, publicada el 6 de diciembre de 2015.
(...)
"Artfculo 5°. Control def gasto
5.1 Los titu/ares de las entidades publicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administraci6n, o /os que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicaci6n de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco def principio de /ega/idad, recogido en el artfcu/o IV def Tftu/o Preliminar de la Ley 27444, Ley def Procedimiento Administrativo General".
Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, promulgada el 21 de marzo de 2006 y publicada el 22 de marzo de 2006.
(...)
Artfcu/o 9°.- Responsables de la Administraci6n de /os Fondos Publicos
Son responsables de la administraci6n de las fondos pub/icos en las unidades ejecutoras y dependencias equiva/entes en las entidades, el Director General de Administraci6n o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designaci6n debe ser acreditada ante la Direcci6n Naciona/ def Tesoro Publico.
(...)
Artfcu/o 28°.- Del devengado
28.1 El devengado es el reconocimiento de una ob/igaci6n de pago que se registra sabre la base def compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el Ifmite def correspondiente Calendario de Compromisos.
28.2 El total def devengado registrado a un determinado perfodo no debe exceder el total acumulado def gasto comprometido y registrado a la misma fecha.
(...)
Artfculo 30°.-Autorizaci6n def Devengado
30.1 La autorizaci6n para el reconocimiento de /os devengados es competencia def Director General de Administraci6n o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facu/tad de manera expresa.
30.2 El Director General de Administraci6n o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora estab/ece las procedimientos para el procesamiento de la documentaci6n sustentatoria de la obligaci6n a cancelar.
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Auditorla de Cumplimiento a la Dlreccion Regional de Educacion Piura Unidad de Gestion Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Asimismo, imparte las directivas para que las areas re/acionadas con la formalizaci6n de/ devengado, tales coma Logfstica y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentaci6n de la documentaci6n sustentatoria a la correspondiente Tesorerfa, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipaci6n a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atenci6n de/ pago correspondiente".
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, promulgado el 6 de marzo de 1984 y
publicado el 24 de marzo de 1984.
(...)
"Artfcu/a 21°.- OBLIGACIONES. - Son ob/igaciones de /os servidores:
a) Cumplir personal y diligentemente /os deberes que impone el servicio publico;
b) Salvaguardar los intereses de/ Estado y emplear austeramente /os recursos publicos".
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM de 17 de enero de 1990 y publicado el 18 de enero de 1990.
(...)
"Artfcu/a 129°.- Los funcionarios y servidores deberan actuar con correcci6n y justeza al rea/izar /os actos administrativos que /es corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio de/ Estado que tengan bajo su directa responsabi/idad".
Ley n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgada el 10 de abril de 2001 y publicada el 11 de abril de 2001.
"Tftula Preliminar
(...)
Artfcu/a IV.- Principias def pracedimienta administrativa
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamenta/mente en /os siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera/es de/ Derecho Administrativo:
1.1. Principia de /egalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constituci6n, la /ey y al derecho, dentro de las facullades que le es/en atribuidas y de acuerdo con /os fines para los que /es fueron conferidas".
Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, promulgada el 18 de febrero de 2004 y publicada el 19 de febrero de 2004.
"Tftula Preliminar
(...)
Artfcu/a IV.- Principias
Son principios que rigen el empleo publico:
1. Principia de /egalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el emp/eo publico se enmarcan dentro de Jo estab/ecido en la Constituci6n Polftica, /eyes y reg/amentos.
(...)
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Audltorla de Cumpllmiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gestl6n Educativa Local Sullana, SuIlana, Sullana, Piura. Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de dlciembre de 2016.
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6. Principia de probidad y etica publica.- El empleado pub/ico actuara de acuerdo a las principios y valores e/icos estab/ecidos en la Constitucion y las /eyes, que requiera la funcion publica.
(...)
10. Principia de provision presupuestaria.- Toda acto relativo al empleo pub/ico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado ".
(...)
Artfcu/o 2°.- Deberes genera/es de/ empleado publico
Toda empleado publico esta al servicio de la Nacion, en ta/ razon tiene el deber de: (...)
d) Desempefiar sus funciones con honestidad, probidad, criteria, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio.
(...)
Artfcu/o 16°.- Enumeraci6n de ob/igaciones
Toda empleado esta sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Cump/ir personal y diligentemente /os deberes que impone el servicio publico. (...)
c) Salvaguardar /os intereses de/ Es/ado y emplear austeramente las recursos pub/icos, destinandolos solo para la prestacion def servicio pub/ico.
d) Percibir en contraprestacion de sus servicios solo lo determinado en el contra/a de trabajo y las fuentes normativas def emp/eo publico; esta prohibido recibir dadivas, promesas, donalivos o retribuciones de
terceros para rea/izar u omitir actos de/ servicio. (..,)
Q Actuar con transparencia en el ejercicio de su funcion y guardar secreto y/o reserva de la informacion pub/ica calificada coma ta/ par las normas sabre la materia y sabre aquel/as que afecten derechos fundamen/ales".
Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, promulgada el 12 de agosto de 2002 y publicada el 13 de agosto de 2002.
"Artfculo 6°.- Principios de la Funci6n Publica
El servidor publico actua de acuerdo a las siguientes principios: (...)
2. Probidad
Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido par sf o par interposita persona"( ...).
Artfcu/o 7°.- Deberes de la Funci6n Publica
El servidor pub/ico tiene las siguientes deberes:
(...)
6. Responsabi/idad
Toda servidor pub/ico debe desarrollar sus funciones a cabalidad yen forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion pub/ica".
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Decreto Supremo n.0 272-2016-EF mediante el cual se aprueban medidas para la priorizaci6n de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, publicado el 5 de octubre de 2016.
(...)
"Articu/o 4°. Medidas para el buen registro de devengados
4.1 Para efectos de registro presupuestal def devengado, el area usuaria, bajo responsabi/idad, debera verificar el ingreso real de /os bienes, la efectiva prestaci6n de /os servicios o la ejecuci6n de obra, coma acci6n previa a la conformidad correspondiente.
4.2 El reconocimiento de devengados que no cumplan con /os criterios sefia/ados en el numeral precedente, dara Jugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, segun corresponda, de/ titular def pliego y def responsable de/ area usuaria y de la Administraci6n o la que haga sus veces en la entidad. Las medidas previstas en el presente artfcu/o resultan aplicab/es /as entidades de Jos tres nive/es de Gobiemo".
Decreto Supremo n.0 304-2016-EF mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorizaci6n de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, publicado el 9 de noviembre de 2016.
(...)
"Articulo 3°. Registro de devengados
Precisase que, para efectos de/ registro presupuestal de/ devengado, a que se refiere el numeral 4.1 de/ artfcu/o 4 de/ Decreto Supremo N° 272-2016 EF, se debe verificar, ademas de /os supuestos previstos en dicho numeral, el cumplimiento de /os terminos contractua/es, coma acci6n previa a la conformidad correspondiente".
Norma Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2007. EDI. Tecnologia de la lnformaci6n. C6digo de buenas practicas para la gesti6n de la seguridad de la informaci6n, cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 246-2007-PCM, publicada el 22 de agosto de 2007.
(...)
"Clausula 10. Gesti6n de Comunicaciones y Operaciones Secci6n 10.8. lntercambio de lnformaci6n
Numeral 10.8.1. Politicas y procedimientos para el intercambio de informaci6n y software
Se deberian establecer politicas, procedimientos y contra/es formales de intercambio con el fin de proteger la informaci6n a traves de todos /os tipos de instalaciones de comunicaci611.
Gufa de lmplementaci6n
Los procedimientos y contra/es a ser seguidos cuando se utilice instalaciones e/ectr6nicas de comunicaci6n para el intercambio de informaci6n deben considerar lo siguiente:
(...)
a) /os procedimientos designados para proteger la informaci6n intercambiada de una intercepci6n, copiado, modificaci6n, cambio de ruta y destrucci6n;
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gestl6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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g) el uso de tecnicas criptograficas como por ejemp/o para proteger la confidencialidad, integridad y
autenticidad de la informaci6n".
Norma Tecnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la lnformaci6n. Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gesti6n de Seguridad de la lnformaci6n. Requisitos. 28• Edici6n, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informatica", cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resoluci6n Ministerial
n.0 004-2016-PCM, publicada el 14 de enero de 2016.
(...)
"7. SOPORTE
7.1 Recursos
La organizaci6n debe determinar y proporcionar los recursos necesarios para el establecimiento, implementaci6n, mantenimiento y mejora continua de/ sistema de gesti6n de seguridad de la informaci6n ".
Directiva de Tesoreria n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral
n.0 002-2007-EF/77.15 de 24 de enero de 2007, publicada el 27 de enero de 2007.
(...)
''Artfcu/o 5°. - Registro de/ proceso de ejecuci6n de/ gasto
El gasto se sujeta al proceso de la ejecuci6n presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAF SP los datos re/acionados con su formalizaci6n en el marco de las normas /ega/es ap/icab/es a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.
Artfcu/o 6°.- lnformaci6n de /os compromisos para la programaci6n de la ejecuci6n financiera
6.1 Para efectos de la ejecuci6n financiera y demas operaciones de tesorerla, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos estab/ecidos
/egalmente en la etapa de ejecuci6n presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que seflalan las normas vigentes, no debiendo exceder el limite ni al periodo fijado a /raves de/ respectivo Calendario de Compromisos.
(...)
Artfcu/o 8°.- Documentaci6n para la fase def Gasto Devengado
El devengado se sustenta unicamente con a/guno de /os siguientes documentos:
(...)
4. Planil/a Vnica de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viaticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensaci6n por Tiempo de servicios.
(...)
Artfculo 9°.- Forma/izaci6n def Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se forma/iza cuando se otorga la conformidad con a/guno de los documentos estab/ecidos en el articu/o precedente /uego de haberse verificado, por parte def area responsab/e, una de las siguientes condiciones:
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educaliva Local Sullana, SuIlana, SuIlana, Plura. Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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a) La recepci6n satisfactoria de las bienes;
b) La prestaci6n satisfactoria de las servicios;
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(...)
c) El cumplimiento de las terminos contractua/es en las casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas peri6dicas de las prestaciones en la oporlunidad u oporlunidades estab/ecidas en las bases o en el contra/a.
Artfculo 14°. - Del pago
14.1 El pago extingue, parcial o totalmente, la ob/igaci6n contraida has/a par el monto def Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Especifica def Gasto, cua/quiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable que:
a) Se haya recepcionado, a /raves def SIAF-SP, las Autorizaciones de Giro y de Pago correspondientes, en el caso de /os fondos administrados y procesados a /raves de la DNTP.
b) Se haya verificado la disponibilidad de las mantas depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento.
14.2 No procede el pago si no se ha consignado en /os documentos re/acionados con la ob/igaci6n contractual el numero de registro SIAF- SP correspondiente, conforme lo establece el arlicu/o 32 de la Ley N° 28693, Ley General def Sistema Nacional de Tesoreria.
(...)
Articulo 18°.- Condiciones para el Gasto Girado
(...)
18.5 Es responsabilidad def Tesorero la verificaci6n de /os datos def Gasto Girado registrados y
transmitidos a /raves def SfAF-SP a la DNTP". (...)
OTRAS DISPOSICIONES
(...)
Articulo 83°. - El Director General de Administraci6n o el funcionario que haga sus veces debe establecer las condiciones para asegurar el adecuado y permanente acceso def Tesorero ode quien haga sus veces al modulo def SIAF-SP, de manera que este efectue las acciones de verificaci6n y seguimiento de las operaciones relacionadas con la determinaci6n y la percepci6n def ingreso y def Gasto Comprometido, Gasto Devengado y Gasto Pagado, entre otros procesos re/acionados con su funci6n.
(...)
Articulo 85°. - La informaci6n registrada en el SIAF-SP tiene el caracter de Dec/araci6n Jurada. Las modificaciones de datos de la ejecuci6n presupuestal y financiera def mes vigente, err6neamente registrados, deben ser realizadas directamente par la propia Unidad Ejecutora o Municipalidad. Las modificaciones de la ejecuci6n de meses anteriores requieren de autorizaci6n de la DNTP, previa so/icitud expresa debidamente motivada.
Las reincidencias de errores en /os registros de datos en el Sf AF-SP se haran de/ conocimiento de/ titular def pliego con miras a ap/icar las medidas correctivas perlinentes, independientemente de las responsabilidades a que hubiere /ugar. (...)".
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gestl6n Educativa Local Sullana, SuIlana, SuIlana, Piura.
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Directiva n.0 005-2010-EF/76.01 aprobada por Resoluci6n Directoral
n.0 030-2010-EF/76.01 de 27 de diciembre de 2010, publicada el 28 de diciembre de 2010; y modificatorias aprobadas por Resoluci6n Directoral n.0 022-2011-EF/50.01 de 20 de diciembre de 2011, publicada el 24 de diciembre de 2011, Resoluci6n Directoral
n.0 025-2013-EF/50.01 de 26 de diciembre de 2013, publicada el 28 de diciembre de 2013 y Resoluci6n Directoral n.0 027-2014-EF/50.01 de 30 de diciembre de 2014, publicada el 31 de diciembre de 2014.
"Articu/o 13°.- Etapa preparatoria para la Ejecuci6n de/ Gasto: Certificaci6n de/ Credito Presupuestario
(...)
13.4 La certificaci6n def credito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizer un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntandose al respectivo expediente.
13.5 La certificaci6n def credito presupuestario es susceptible de modificaci6n, en re/aci6n a su monto u objeto, o anu/aci6n, siempre que tales acciones esten debidamente justificadas y sustentadas por el area correspondiente, (...).
Articulo 14°.- Etapa de ejecuci6n de gasto publico
14.1 El Compromiso
(...)
c) El compromiso se sustenta en /os siguientes documentos:
C6DIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVEN/O SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GU/A DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVIC/O
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTOR/O
041 PLANILLA DE PROP/NAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA- VENTA
060 CONTRATO SUSCR/TO (VAR/OS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVICIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO DE PLANILLA PROYECTO ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCR/TO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENS/ONES
232 RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUC/ONES - GAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
La DGPP aflade de ser necesario, otros documentos que sustenten el compromiso, con sujeci6n al artfcu/o
34 de la Ley General y al presente artfcu/o.
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d) La responsabi/idad par la adecuada ejecuci6n def compromiso es solidaria con el Titular def pliego o de la unidad ejecutora, seg(m corresponda, y con aque/ que cuente con de/egaci6n expresa para comprometer gastos, en el marco def artfculo 7 de la Ley General.
14.2 El Devengado
El devengado es el acto de administraci6n mediante el cua/ se reconoce una ob/igaci6n de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditaci6n documentaria ante el 6rgano competente de la rea/izaci6n de la prestaci6n o el derecho de/ acreedor. El reconocimiento de la ob/igaci6n debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Esta etapa def gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Direcci6n Nacional def Tesoro Pub/ico.
14.3 Pago
El pago es el acto de administraci6n mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el manta de la obligaci6n reconocida, debiendo formalizarse a traves def documento oficial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de ob/igaciones no devengadas. Esta etapa def gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Direcci6n Nacional def Tesoro Publico".
Directiva n.0 050-2007-ME/SG "Normas de transparencia en la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos, que bajo cualquier regimen laboral y forma o modalidad contractual, desempenen actividades o funciones en los 6rganos de gesti6n y administraci6n del Ministerio de Educaci6n", aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007.
(...)
"VI. PRINCIPIOS
6.1. Probidad.- Por este principio /os empleados publicos, que prestan servicios en el Ministerio de Educaci6n, deben actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechar todo provecho o ventaja personal, obtenido por sf o par interp6sita persona.
(...)
VII. VALORES
7.2 Etica.- Oebe tenerse presente que el actuar publico se rea/iza con rectitud, honradez y honestidad, desechando todo provecho o ventaja obtenida por sf o par interp6sita persona.
(...)
VIII. PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS
Los empleados publicos que presten servicios en los 6rganos de gesti6n y administraci6n def Ministerio de Educaci6n, se encuentran prohibidos e impedidos de:
(...)
8.1 Ejercer la actuaci6n publica con el objeto de obtener ventajas de cua/quier fndo/e para sf o para terceras personas natura/es o jurfdicas y/o como mecanismo de coercion ante cua/quier entidad def Estado o def sector privado".
X. COMPROMISOS
8.1 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuaci6n publica".
La situaci6n expuesta se origin6 por el proceder de los funcionarios y servidores que participarori en todas las etapas relacionadas con el procesamiento del pago de planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana; al ejecutar el gasto sin la documentaci6n obligatoria sustentatoria; asimismo, por modificar la base de datos del SIAF - SP, y por ende los dep6sitos efectuados en montos superiores a los realmente determinados por el SUP.
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De la misma manera, por el actuar de los funcionarios responsables de la direcci6n de la Entidad, del Area de Administraci6n, del Area de Gesti6n lnstitucional, de las oficinas de Contabilidad, Tesoreria y del Equipo de Remuneraciones, por no efectuar labores de supervision y control al proceso del pago de planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana.
Asi tambien por el accionar de cierto personal administrativo, el cual cobr6 reiteradamente dep6sitos superiores a los que les correspondia segun boletas de pago de haberes obtenidas del SUP.
El hecho antes sefialado, ha generado un perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana de
S/ 1 505 992,01.
Comentarios de las personas comprendidas en los hechos
Las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios conforme se detalla en el
Apendice n.0 2.
Evaluaci6n de los comentarios de las personas comprendidas en los hechos
Efectuada la evaluaci6n de los comentarios y documentos presentados (Apendice n.0 3), se concluye que los mismos no desvirtuan los hechos observados, considerando la participaci6n de las personas comprendidas en los mismos, conforme se describe a continuaci6n:
1. Eugenio Flores Mogoll6n, identificado con DNI n.0 03561471, por su participaci6n como Director de la UGEL Sullana, periodo de gesti6n del 6 de enero de 2015 al 31 de Julio de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral Regional n.0 004-2015 de 5 de enero de 2015 (Apendice n.0 17), porno haber supervisado y controlado que cada una de las fases de la ejecuci6n del gasto (certificaci6n de credito presupuestario, compromiso, devengado, girado y pago) para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana se efectuaran con la respectiva documentaci6n sustentatoria, toda vez que durante el periodo de su gesti6n se han considerado importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes del personal administrativo, siendo el caso, que al momento de solicitar la certificaci6n presupuestal, dicho calculo no se encontraba concluido.
Esto gener6 que a determinado numero de servidores, incluido el Director en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, tal como se detalla en el cuadro denominado "Deta/le de las dep6sitos percibidos par el personal administrativo. Perfodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos V y X del Titulo Preliminar, articulos 7°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, al titular de la entidad, a ejecuci6n presupuestaria e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; asimismo, ha infringido lo establecido en el numeral 5.1 del articulo 5° de la
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Auditoria de Cumplimiento a la Direccion Regional de Educacion Piura Unidad de Gestion Educativa Local SuIlana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
INFORME DE AUDITORIA N° 005-2020·2•0739-AC
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DIRECCl6N REGIONAL DE EDUCACl6N PIURA
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Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; de igual manera lo senalado en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley
n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido tambien al control del gasto.
Asi tambien, inobserv6 lo establecido en el articulo 4° del Decreto Supremo
n.0 272-2016-EF, mediante el cual se aprueban medidas para la priorizaci6n de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, referido a las medidas para el buen registro de devengados y responsabilidades; articulo 3° del Decreto Supremo
n.0 304-2016-EF, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorizaci6n de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, referido al registro de devengados; de igual manera lo previsto en el literal d) del articulo 14° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referida a la responsabilidad solidaria con el titular.
Ademas, ha incumplido lo establecido en la Clausula 10 de la Norma Tecnica Peruana NTP-ISO/ la seguridad de la informaci6n, cuyo uso obligatorio fue aprobado por Resoluci6n Ministerial n.0 246-2007-PCM, referida a gesti6n de comunicaciones y operaciones; item 7 de la Norma Tecnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la lnformaci6n. Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gesti6n de Seguridad de la lnformaci6n. Requisitos. 28 • Edici6n, en todas las IEC 17799:2007. EDI. Tecnologia de la lnformaci6n. C6digo de buenas practicas para la gesti6n de entidades integrantes del Sistema Nacional de Informatica, cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resoluci6ri Ministerial n.0 004-2016-PCM, referido al soporte.
Por otro lado, contravino sus funciones como Director de la UGEL Sullana, contempladas en el literal p) del Apartado "DEL DIRECTOR DE LA UN/DAD DE GEST/ON EDUCATIVA LOCAL" y "DEL 6RGANO DE DIRECCl6N" del Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado con Resoluci6n Directoral UGEL n.0 0001829 de 10 de agosto de 2005 (Apendice n.0 18), que establece:
"( ...)
FUNG/ONES ESPEC{FICAS
DEL DIRECTOR DE LA UN/DAD DE GEST/6N EDUCATIVA LOCAL (...)
p) Conducir la formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de presupuesto de la UGEL, a su cargo en coordinaci6n con el Area de Gesti6n /nstitucional y en atenci6n a las necesidades de /os centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local, regional y nacional".
Asimismo, contravino sus funciones contempladas en el literal h) del articulo 11° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado con Resoluci6n Directoral UGEL - S- n.0 0001830 de 1O de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que establece:
"Artfcu/o 11°.- El titular de la Unidad de gesti6n Educativa Loca/-Sullana es el funcionario con mayor nive/ jerarquico en el ambito, con autoridad y facu/tad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a la Ley. Sus funciones son:
(...)
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Auditoria de Cumpllmiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, SuIlana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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h) Conducir la formu/aci6n, ejecuci6n yevaluaci6n de/ presupuesto ysus modificaciones en coordinaci6n con las centros y programas educativos de su ambito territorial".
Asi tambien, contravino sus funciones contempladas en el literal e) del articulo 9° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado con Ordenanza Regional n.0 355-2016/GRP-CR de 25 de mayo de 2016 (Apendice n.0 18), que establece:
"Articu/o 9°.- Son funciones de la Direcci6n de UGEL:
e) Conducir las procesos de gesti6n institucional de la UGEL relacionados a la planificaci6n y presupuesto, desarrollo organizacional y administraci6n; gesti6n de/ personal, control, supervision y eva/uaci6n, con orientaci6n hacia /os resu/tados de las politicas educativas regiona/es".
De igual manera ha incumplido los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo n.0 276, los cuales disponen:
"Son obligaciones de las servidores:
(...)
a) Cumplir personal y di/igentemente las deberes que impone el servicio publico.
b) Sa/vaguardar las lntereses de/ Estado y emplear austeramente /os recursos publicos".
Del mismo modo, como servidor publico ha incumplido con lo establecido en el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, que precisa: "(...) Los funcionarios y servidores deberan actuar con correcci6n yJusteza al realizar /os actos administrativos que /es corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio de/ Estado que tengan bajo su directa responsabilidad (...)':·en concordancia con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constituci6n, la fey y al derecho, dentro de las facu/tades que le esten atribuidas y de acuerdo con /os fines para /os que le fueron conferidas".
Ha infringido ademas lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley N.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d)
del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y
obligaciones del empleado publico, respectivamente. Asi tambien, los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley N.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempefio de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Audltoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, SuIlana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
2. Melva Elena Vite Bautista, identificada con DNI n.0 02654183, por su participaci6n como Directora de Sistema Administrative I del Area de Administraci6n (Jefa del Area de Administraci6n), periodo de gesti6n del 6 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 2 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 000001 de 7 de enero de 2015 y Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 000006-2016 de 8 de enero de 2016 (Apendice n.0 17), por haber, contrariamente a su deber de cautelar el buen uso y correcta administraci6n de los recurses publicos que le imponia el cargo que ejercia, permitido que cada una de las fases de la ejecuci6n del gasto (certificaci6n de credito presupuestario, compromiso, devengado, girado y pagado) para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado se efectue sin contar con la respectiva documentaci6n sustentatoria; considerandose importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, toda vez, que al memento de solicitar la certificaci6n presupuestal, dicho calculo no se encontraba concluido, advirtiendose que esta se otorgaba por montos que comprendian el pago de planillas de haberes de meses posteriores al requerido, habiendose certificado montos por encima de lo realmente necesario.
Asi tambien, porno haber supervisado y verificado los importes finales que fueron procesados por el responsable de la oficina de Informatica y que finalmente fueron depositados en las cuentas de haberes del personal administrative la UGEL Sullana.
Generando con su accionar que a cierto numero de servidores, incluida la servidora en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromise, devengado, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley
n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales ya los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 5° de la Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; articulo
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Suliana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de dlciembre de 2016. 00004
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5° de la Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido tambien al control del gasto; articulos 9°, 28° y 30° de la Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referidos a los responsables de la administraci6n de los fondos publicos, al devengado y autorizaci6n del devengado, respectivamente; ademas lo regulado en el articulo 4° del Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, mediante el cual se aprueban medidas para la priorizaci6n de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, referido a las medidas para el buen registro de devengados; articulo 3° del Decreto Supremo n.0 304-2016-EF, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorizaci6n de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, referido al registro de devengados.
De igual manera, ha infringido lo dispuesto en los articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 18°, 83° y 85° de la Directiva de Tesoreria n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral
n.0 002-2007-EF/77.15, referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, la informaci6n de los compromisos para la programaci6n de la ejecuci6n financiera, documentaci6n para la fase del gasto devengado, formalizaci6n del gasto devengado, del pago, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; articulo 13°, los numerales 14.1, 14.2 y
14.3 del articulo 14° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificaci6n del credito presupuestario y las fases del compromiso, devengado y pago, respectivamente.
Asi tambien, ha inobservado lo sefialado en la Clausula 10 de la Norma Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2007. EDI. Tecnologia de la lnformaci6n. C6digo de buenas practicas para la gesti6n de la seguridad de la informaci6n, cuyo uso obligatorio fue aprobado por Resoluci6n Ministerial n.0 246-2007-PCM, referida a gesti6n de comunicaciones y operaciones; item 7 de la Norma Tecnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la lnformaci6n. Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gesti6n de Seguridad de la lnformaci6n. Requisitos. 2a. Edici6n, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informatica, cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 004-2016-PCM, referido al soporte.
Ha incumplido ademas, sus funciones como Directora del Sistema Administrativo I del Area de Administraci6n, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18),que senala:
"FUNG/ONES ESPECfF/CAS
DE LA DIRECCJ6N DEL AREA DE ADMINISTRACJ6N (...)
a. Programar y dirigir las actividades propias de un sistema administrativo.
b. Eva/uar las actividades de/ sistema y determinar las medidas correctivas para el buen
funcionamiento de/ mismo.
(...)
d. Participar en la formulaci6n de la po/ftica general de administraci6n de la UGEL
e. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos de las diferentes areas administrativas de las programas que integran la Sede.
(...)
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Auditorla de Cumplimiento a ta Direcci6n Regional de Educaci6n Plura Unldad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
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j. Revisar y firmar los informes de ejecuci6n presupuestaria y propuestas de modificaci6n; los calendarios de compromisos, la relaci6n de retenciones, la relaci6n de cheques anulados, los comprobantes de pago, 6rdenes de compra, 6rdenes de servicio y las constancias de pago de remuneraciones.
(...)
q. Adecuar, orientar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas a su cargo".
Por otro lado, ha infringido lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de
legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los
deberes generales del empleado publico y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretarfa General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
3. Pedro Acedo Olivares, identificado con DNI n.0 03566666, por su participaci6n como Director de Sistema Administrativo II del Area de Gesti6n lnstitucional (Jefe del Area de Gesti6n lnstitucional - UGEL Sullana), periodo de gesti6n del 6 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 2 de enero de 2016 al 1 de agosto de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 000003-2015 de 8 de enero de 2015 y Resoluci6n Directoral UGEL.S
n.0 000006-2016 de 8 de enero de 2016 (Apendice n.0 17), por haber validado las certificaciones presupuestales (Apendice n.0 5), otorgadas por el Especialista en Finanzas para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado pese a que al momento que fueron solicitadas, el calculo y determinaci6n de la planilla de haberes del
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personal administrative no se encontraba concluido, advirtiendose que estas se otorgaron por montos que comprendian el pago de planillas de haberes de meses posteriores al requerido, habiendose certificado montos por encima de lo realmente necesario.
Esto permiti6 que al contar con saldos a favor durante las fases del girado y pagado se modifiquen los importes a ser depositados, tal como se detalla en los cuadros n.05 1 y 2 del lnforme de Auditoria; no habiendo el citado servidor en su calidad de Jefe del Area de Gesti6n lnstitucional, supervisado y verificado los importes finales que fueron procesados por el responsable de la oficina de Informatica, quien se encargaba de la conversion de la planilla de pago de haberes obtenida del SUP a los archives "txt" a efecto de ser cargados en el SIAF-SP, y que dio lugar a que a cierto numero de servidores, incluido el servidor en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detal/e de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°,-34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad, asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, devengado, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales y a los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 5° de la Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; articulo 5° de la Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido tambien al control del gasto; articulo 13° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referido a la etapa preparatoria para la Ejecuci6n del Gasto: Certificaci6n del Credito Presupuestario.
Ha incumplido ademas sus funciones como Director del Area de Gesti6n lnstitucional, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice
n.0 18), que senala:
"FUNG/ONES ESPECfFICAS
DEL DIRECTOR DEL AREA DE GEST/ON INST/TUC/ONAL
Esta representado por el director de Sistema Administrativo II, es cargo de confianza, depende jerarquicamente def Director de la Unidad de Gesti6n Educativa Local y cumple las siguientes funciones:
Emitir opinion respecto a temas presupuestarios de la Unidad de Gesti6n Educativa Local. (...)
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Auditorla de Cumpllmiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gesti6n Educativa Local Sullana, SuIlana, Sullana, Piura.
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i) Ana/izar y controlar el avance de la ejecuci6n presupuestaria, la eva/uaci6n de/ cumplimiento de las metas y visa /os proyectos de reso/uciones que impliquen afectaci6n y modificaci6n presupuestaria.
j) Orientar las actividades destinadas a perfeccionar la organizaci6n y funcionamiento de la Unidad de Gesti6n Educativa Local y /ograr la mejor utilizaci6n de /os recursos".
Por otro lado, ha infringido lo sefialado en los numerales 1, 6 y 10 del artfculo IV del Tftulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de
legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor
publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislative n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempefio de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
4. Oscar Paul Cruzado Nunez, identificado con DNI n.0 02883825, por su participaci6n como Director del Sistema Administrative II del Area de Gesti6n lnstitucional (Jefe del Area de Gesti6n lnstitucional - UGEL Sullana), periodo de gesti6n del 1 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 3399 de 8 de agosto de 2016 (Apendice n.0 17), por haber validado las certificaciones presupuestales (Apendice n.0 5), otorgadas por el Especialista en Finanzas para el pago de haberes del personal administrative nombrado y/o contratado, pese a que al memento que fueron solicitadas, el calculo y determinaci6n de la planilla de haberes del personal administrative no se encontraba concluido, advirtiendose que estas se otorgaron por montos que comprendian el pago de planillas de haberes de meses posteriores al requerido, habiendose certificado montos por encima de lo realmente necesario.
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, SuIlana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Esto permiti6 que al contar con saldos a favor durante las fases del girado y pago se modifiquen los importes a ser depositados, tal como se detalla en los cuadros n.05 1 y 2 del lnforme de Auditoria; no habiendo el citado servidor en su calidad de Jefe del Area de Gesti6n lnstitucional, supervisado y verificado los importes finales que fueron procesados por el responsable de la oficina de Informatica, quien se encargaba de la conversion de la planilla de pago de haberes obtenida del SUP a los archivos "txt" a efecto de ser cargados en el SIAF-SP, y que dio lugar a que a cierto numero de servidores, incluido el servidor en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°,-34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad, asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, devengado, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley n.0 281.12, referidos a presupuestos institucionales y a los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 5° de la Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; articulo 5° de la Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido tambien al control del gasto; articulo 13° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referido a la etapa preparatoria para la Ejecuci6n del Gasto: Certificaci6n del Credito Presupuestario.
Ha incumplido ademas, sus funciones como Director del Area de Gesti6n lnstitucional, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice
n.0 18), que senala:
"FUNG/ONES ESPECfF/CAS
DEL DIRECTOR DEL AREA DE GEST/6N INSTITUCIONAL
Esta representado par el director de Sistema Administrativo II, es cargo de confianza, depende jerarquicamentede/ Director de la Unidad de Gesti6n Educativa Local y cumple las siguientes funciones:
Q Emitir opinion respecto a temas presupuestarios de la Unidad de Gesti6n Educativa Local. (...)
i) Ana/izar y controlar el avance de la ejecuci6n presupuestaria, la eva/uaci6n de/ cumplimiento de las metas y visa las proyectos de reso/uciones que impliquen afectaci6n y modificaci6n presupuestaria.
j) Orientar las actividades destinadas a perfeccionar la organizaci6n y funcionamiento de la Unidad de Gesti6n Educativa Local y /ograr la mejor utilizaci6n de las recursos".
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo def 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Por otro lado, ha infringido lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo
Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente;
asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y n del articulo 16°; referidos a los
deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones,
aprobado con Decreto Supremo n:0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones
de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
5. Sergio Augusto Valera Purizaca, identificado con DNI n.0 03649627, por su participaci6n como Especialista en Finanzas I del Area de Gesti6n lnstitucional, periodo de gesti6n del 6 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 4 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 000003-2015 de 8 de enero de 2015 y Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 000028-2016 de 12 de enero de 2016 (Apendice
n.0 17), por haber otorgado las certificaciones presupuestales (Apendice n.0 5), para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y contratado de la UGEL Sullana, pese a que al momento que fueron solicitadas, el calculo y determinaci6n de la planilla de haberes del personal administrativo no se encontraba concluido, advirtiendose que estas se otorgaron por montos que comprendian el pago de planillas de haberes de meses posteriores al requerido, habiendose certificado montos por encima de lo realmente necesario.
Esto permiti6 que al contar con saldos a favor durante las fases del girado y pagado se modifiquen los importes a ser depositados, tal como se detalla en los cuadros n.0 5 1 y 2 del lnforme de Auditoria; dando lugar a que a cierto numero de servidores, incluido el servidor en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Perlodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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traves del SUP, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
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Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, devengado, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley
n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales ya los actos o disposiciones administrativas
de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 5° de la Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; articulo 5° de la Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido tambien al control del gasto; articulo 13° de la Directiva n.0 005-201 0-EF/76.01, referido a la etapa preparatoria para la ejecuci6n del gasto: certificaci6n del credito presupuestario.
Ha incumplido ademas sus funciones como Especialista en Finanzas del Area de Gesti6n lnstitucional, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que senala:
"FUNG/ONES ESPEC!FJCAS
DEL ESPECIAL/STA EN FINANZAS I
Depende jerarquicamente def Director def Area de Gesti6n lnstitucional, cumple las siguientes funciones:
a. Formular el proyecto de Presupuesto parser Unidad Ejecutora, en coordinaci6n con(...) el Area de Administraci6n en lo referente al Cuadro de Necesidades, el manta de las gastos de caracter operativo, gastos de personal y obligaciones socia/es segun las Directivas def MEF.
(...)
d. Estudiar y orientar la aplicaci6n de las normas y procedimientos def Sistema Financiero.
(...)
i. Realizar el ana/isis, evaluaci6n y control de la ejecuci6n presupuestaria y propane las reajustes correspondientes.
j. Estudiar, proponer, revisar y e/aborar proyectos de reso/uci6n sabre modificaciones presupuestarias en coordinaci6n con el Area de Administraci6n".
Por otro lado, ha infringido lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de
legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
6. Julio Cesar Ordinola Arellano, identificado con DNI n.0 03594923, por su participaci6n como Responsable del Equipo de Remuneraciones, periodo de gesti6n del 10 de febrero de 2011 al
31 de diciembre de 2016, designado mediante Memorandum
n.0 68-2010-GR.PIURA-UGEL.SULLANA-D de 10 de febrero de 2011 (Apendice n.0 17), por haber efectuado el requerimiento para el pago de haberes mensuales del personal administrativo nombrado y/o contratado con importes estimados en planillas provisionales, sin considerar la informaci6n del SUP.
Asi tambien, por haber efectuado durante todo el ano 2015 la fase del compromiso con anterioridad a la fecha de la emisi6n del "Formato REM 004", el cual debe ser obtenido de forma preliminar a dicha fase; de conformidad con lo establecido en el articulo 34° del TUO de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de igual manera efectu6 la fase del compromiso durante los meses de enero, febrero, marzo y julio de 2016; conforme se ha detallado en los cuadros n.05 3 y 4 del lnforme de Auditoria.
Esto gener6 que a determinado numero de servidores, incluido el servidor en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gestl6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos V y X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley
n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales y a los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 4° del Decreto Supremo
n.0 272-2016-EF, mediante el cual se aprueban medidas para la priorizaci6n de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, referido a las medidas para el buen registro de devengados; articulo 3° del Decreto Supremo n.0 304-2016-EF, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorizaci6n de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, referido al registro de devengados.
De igual manera, ha infringido lo dispuesto en el articulos 5°, 6° y 9° de la Directiva de Tesoreria n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral
n.0 002-2007-EF/77.15, referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, informaci6n de los compromises para la programaci6n de la ejecuci6n financiera y formalizaci6n del gasto devengado, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; el numeral 14.1 del articulo 14° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referido al compromiso.
Ha incumplido ademas sus funciones como Responsable del Equipo de Remuneraciones, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 0001829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18):
"REMUNERAC/ONES Y PENS/ONES
DEL ESPECIAL/STA ADMINISTRATIVO I (...)
a. Dirigir, distribuir, orientar y supervisar las acciones def Area a su cargo. (...)
c. Dirigir, distribuir, orientar y controlar la labor de planil/as. (...)
e. Realizar el proceso de remuneraciones def personal activo y pensionista de la Unidad de Gesti6n
Educativa Local.
(...)
/. Coordinar y controlar la elaboraci6n mensual, en coordinaci6n con el Operador PAD II, las p/anillas de remuneraciones def personal docente y administrativo, activo y pensionista.
(...)
n. Confeccionar y revisar las actua/izaciones de remuneraciones y descuentos judiciales mensua/es en planil/as.
. .
Audltoria de Cumplimiento a fa Dlrecci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Por otro lado, ha infringido lo sefialado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de
legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligac,iones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempefio de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
7. Luz Elena Palacios Aguirre, identificada con DNI n.0 02632121, por su participaci6n como Tesorera, periodo de gesti6n del 6 de setiembre de 1994 al 11 de agosto de 2015, designada mediante Resoluci6n Directoral Regional n.0 1361 de 6 de setiembre de 1994 y ratificada con Resoluci6n Directoral Regional n.0 1009 de 1 de abril de 2004 (Apendice n.0 17), por haber, contrariamente a su deber de cautelar el buen uso y correcta administraci6n de los recursos publicos que le imponia el cargo que ejercia, girado y pagado sin objeci6n alguna los requerimientos formulados mensualmente por el area usuaria para el pago de haberes del personal administrative nombrado y/o contratado, a pesar que no se sustentaban con informaci6n obtenida del SUP sino con importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, toda vez, que al momento de solicitar la certificaci6n presupuestal, dicho calculo no se encontraba concluido.
Asimismo, en los meses de junio y julio de 2015 con su usuario "EPALACIOS" se efectu6 la certificaci6n presupuestal para el pago de haberes del personal administrative, pese a que no era su funci6n, tal como se detalla en el cuadro n.0 1 del lnforme de Auditoria.
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Auditorla de Cumpllmiento a la Dlrecci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, SuIlana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diclembre de 2016. 000054
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Asi tambien, por haber en los meses de mayo y agosto del afio 2015, efectuado la fase del compromiso con anterioridad a la fecha de la emisi6n del "Formato REM 004", el cual debe ser obtenido de forma preliminar a la citada fase, de conformidad con lo establecido en el articulo 34° del TUO de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; conforme se ha detallado en el cuadro n.0 3 del lnforme de Auditoria.
Ademas, por no haber revisado los montos que fueron procesados por el responsable de la oficina de Informatica, quien se encargaba de la conversion de la planilla de pago de haberes obtenida del SUP a los archivos "txt" a efecto de ser cargados en el SIAF-SP, siendo que finalmente fueron abonados montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, en las cuentas de haberes de cierto personal administrativo, incluida la servidora en menci6n, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detal/e de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; de igual manera lo establecido en los articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales y a los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 9° de la Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referido a los responsables de la administraci6n de los fondos publicos; articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 18°, 83° y 85° de la Directiva de Tesoreria
n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral n.0 002-2007-EF/77.15, referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, la informaci6n de los compromisos para la programaci6n de la ejecuci6n financiera, documentaci6n para la fase del gasto devengado, formalizaci6n del gasto devengado, del pago, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; articulo 13° y los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificaci6n del credito presupuestario y las fases del compromiso, devengado y pago, respectivamente.
Ha incumplido ademas sus funciones como Tesorera, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que sefiala:
"DEL TESORERO I
Depende jerarquicamente def Director de la Oficina de Administraci6n y ejecuta las siguientes funciones:
a. Revisar y firmar la documentaci6n confable de tesorerf a debidamente sustentada.
Auditorla de Cumplimlento a la Direccl6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gestl6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Perfodo del 1de enero de 2015 al 31 de diclembre de 2016.
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b. Revisar y firmar /os siguientes documentos: (...), comprobantes de pago, (...). Liquidaci6n de las p/anil/as de haberes.
c. Ejecutar el pago de remuneraciones, (...), de las fuentes de recursos ordinarios y recursos directamente recaudados.
(...)
h. Efectuar la fase de girado en /os registros de compromisos y devengados aprobados, ap/icando el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAF), cautelando la correcta aplicaci6n Legal y Presupuestaria def egreso, ajustandose a los compromisos y devengados.
i. Revisar y controlar las acciones y documentos que ingresan a la tesoreria.
j. Remitir informaci6n al Area de contabi/idad de la ejecuci6n de remuneraciones (...)".
Por otro lado, ha infringido lo sef\alado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislative n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempef\o de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
8. Miguel Augusto Arambulo Garcia, identificado con DNI n.0 03663152, por su participaci6n como Tesorero, periodo de gesti6n del 11 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 4 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral UGEL.S n.0 03740-2015 de 11 de agosto de 2015 y Resoluci6n Directoral UGEL.$
n.0 000030-2016 de 12 de enero de 2016 (Apendice n.0 17), por haber, contrariamente a su deber de cautelar el buen uso y correcta administraci6nde los recurses publicos que le imponia
Auditoria de Cumpllmiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo def 1 de enero de 2015 al 31 de dlclembre de 2016.
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DIRECCl6N REGIONAL DE EDUCACl6N PIURA
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el cargo que ejercia, girado y pagado, sin objeci6n alguna, los requerimientos formulados mensualmente por el area usuaria para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado, a pesar que no se sustentaban con informaci6n obtenida del SUP sino con importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, toda vez, que al momento de solicitar la certificaci6n presupuestal, dicho calculo no se encontraba concluido.
Asimismo, por no haber revisado los montos que fueron procesados por el responsable de la oficina de Informatica, quien se encargaba de la conversion de la planilla de pago de haberes obtenida del SUP a los archivos "t<t" a efecto de ser cargados en el SIAF-SP, siendo que finalmente fueron abonados montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, en las cuentas de haberes de cierto personal administrativo, incluido el servidor en menci6n, tal como se detalla en el cuadro denominado "Detal/e de las dep6sitos percibidos par el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; de igual manera lo establecido en los articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales ya los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 9° de la Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referido a los responsables de la administraci6n de los fondos publicos; articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 18°, 83° y 85° de la Directiva de Tesoreria
n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral n.0 002-2007-EF/77.15, referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, la informaci6n de los compromisos para la programaci6n de la ejecuci6n financiera, documentaci6n para la fase del gasto devengado, formalizaci6n del gasto devengado, del pago, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; articulo 13° y los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14° de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificaci6n del credito presupuestario y las fases del compromiso, devengado y pago, respectivamente.
Ademas ha incumplido sus funciones como Tesorero, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que senala:
"DEL TESORERO I
Depende jerarquicamentedef Director de la Oficina de Administraci6n y ejecuta las siguientes funciones:
, , e", /",o,
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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ClN(R.\l lH I.\Rrl'l)lltU-,\IHI l'IR(!
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a. Revisar y firmar la documentaci6n confable de tesoreria debidamente sustentada.
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b. Revisar y firmar /os siguientes documentos: (...), comprobantes de pago, ( ...). Uquidaci6n de las planil/as de haberes.
c. Ejecutar el pago de remuneraciones, (...), de las fuentes de recursos ordinarios y recursos directamente recaudados.
(...)
h. Efectuar la fase de girado en /os registros de compromisos y devengados aprobados, aplicando el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (S/AF), cautelando la correcta aplicaci6n Legal y Presupuestaria de/ egreso, ajustandose a /os compromisos y devengados.
i. Revisar y controlar las acciones y documentos que ingresan a la tesoreria.
j. Remitir informaci6n al Area de contabilidad de la ejecuci6n de remuneraciones ( ...)".
Por otro lado, ha infringido lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente;
asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y n del articulo 16°; referidos a los
deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
9. Gladys Lazo Leon, identificada con DNI n.0 02696938, por su participaci6n como Tecnico Administrativo I de Tesoreria, periodo de gesti6n del 6 de setiembre de 1994 al 31 de diciembre de 2016, designada mediante Resoluci6n Directoral Regional n.0 1361 de 6 de setiembre de 1994 y ratificada con Resoluci6n Directoral Regional n.0 1009 de 1 de abril de 2004 (Apendice
n.0 17), por haber efectuado, utilizando su acceso al SIAF-SP, las fases del girado y pagado
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Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Plura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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C.tNUU\l nr ,,, Rll'l)IIIH" IHI l'lRl'J
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de los requerimientos formulados mensualmente por el area usuaria para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado, a pesar que no se sustentaban con informaci6n obtenida del SUP sino con importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, toda vez, que al momenta de solicitar la certificaci6n presupuestal, dicho calculo no se encontraba concluido.
Asimismo, por haber en los meses de marzo, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 con su usuario "GLAZO" efectuado la certificaci6n presupuestal para el pago de haberes del personal administrative, pese a que no era su funci6n, tal como se detalla en el cuadro
n.0 2 del lnforme de Auditoria.
Asi tambien, por haber efectuado en los meses de setiembre y noviembre de 2016, pese a que no era su funci6n, la fase del compromise con anterioridad a la fecha de la emisi6n del "Formato REM 004", el cual debe ser obtenido de forma preliminar a la citada fase, de conformidad con lo establecido en el articulo 34° del TUO de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; tal como se ha detallado en el cuadro n.0 4 del lnforme de Auditoria.
Ademas, por no haber revisado los montos que fueron procesados por el responsable de la oficina de Informatica, quien se encargaba de la conversion de la planilla de pago de haberes obtenida del SUP a los archives "txt" a efecto de ser cargados en el SIAF-SP, siendo que finalmente fueron abonados montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, en las cuentas de haberes de cierto personal administrative, incluida la servidora en menci6n, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromise, devengado, pago, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley
n.0 28112, referidos apresupuestos institucionales ya los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en el articulo 9° de la Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referido a los responsables de la administraci6n de los fondos publicos; articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 18°, 83° y 85° de la Directiva de Tesoreria
n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral n.0 002-2007-EF/77.15, referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, la informaci6n de los compromises para la programaci6n de la ejecuci6n financiera, documentaci6n para la fase del gasto devengado, formalizaci6n del gasto devengado, del pago, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; articulo 13°, y los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14°
µµ µµµµµ• µ,µV
Auditoria de Cumpfimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gest16n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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r.r NCR.\I rn l,\ IUl't)m1r-,, Dll l'lJll't
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de la Directiva n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificaci6n del credito presupuestario y las fases del compromiso, devengado y pago, respectivamente.
Ademas, ha incumplido sus funciones como Tecnica Administrativa I, contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 0001829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que establece:
"TESORERfA (...)
DEL TECNICO ADMINISTRATIVO I (...)
f. Apoyar en el pago de remuneraciones, transferencias corrientes, bienes, servicios, encargos, etc.
g. Controlar el ingreso y salidas de fondos.
h. Rea/izar la elaboraci6n, registro y control de comprobantes de pagos, remuneraciones, pensiones, bienes y servicios (. . .)",
Por otro lado, ha infringido lo senalado en los numerales 1, 6 y 1O del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente;
asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y n del articulo 16°; referidos a los
deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gestl6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de dlclembre de 2016. 000060
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CfN(HM 1111,\IUl'l)llllt,'ll>II PIML°l
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10. Silvia Santa Marfa Zeta, identificada con DNI n.0 02641756, por su participaci6n como Contadora, periodo de gesti6n del 2 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, designada mediante Resoluci6n Directoral n.0 001364 de 27 de diciembre de 1988 (Apendice n.0 17), por haber efectuado el devengado de los requerimientos formulados mensualmente por el area usuaria para el pago de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado, a pesar que no se sustentaban con informaci6n obtenida SUP sino con importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, habiendo colocado su sello y visto en los respectivos comprobantes de pago.
Asimismo, por haber en los meses de octubre y diciembre de 2015, yen el mes de enero de 2016 con su usuario "SSANTAMARIA" efectuado la certificaci6n presupuestal para el pago de haberes del personal administrativo, pese a que no era su funci6n, tal como se detalla en los cuadros n.0 5 1 y 2 del lnforme de Auditoria.
Asi tambien, por haber efectuado entre setiembre y diciembre de 2015, y de enero a abril de 2016 y diciembre de 2016, la fase del compromiso con anterioridad a la fecha de la emisi6n del "Formato REM 004", el cual debe ser obtenido de forma preliminar a dicha fase; de conformidad con lo establecido en el articulo 34° del TUO de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; de igual manera efectu6 la fase del compromiso durante los meses de enero, febrero, marzo y julio de 2016; conforme se ha detallado en los cuadros
n.os 3 y 4 del lnforme de Auditoria.
Esto gener6 que, a determinado numero de servidores, incluida la servidora en menci6n, se les efectue dep6sitos por montos distintos y superiores a los determinados a traves del SUP, tal como se especifica en el cuadro denominado "Detal/e de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Perfodos 2015-2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL Sullana.
Habiendo inobservado lo dispuesto en los articulos Vy X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 33°, 34°, 35°, 55°, 65° y la Tercera Disposici6n Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecuci6n de los fondos publicos, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecuci6n del gasto publico, compromiso, devengado, ejecuci6n e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulaci6n del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administraci6n Financiera del Sector Publico, Ley
n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales ya los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente.
Asimismo, ha transgredido lo establecido en los articulos 28° y 30° de la Ley n.° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referidos al devengado y autorizaci6n del devengado, respectivamente; el articulo 4° del Decreto Supremo n.° 272-2016-EF, mediante el cual se aprueban medidas para la priorizaci6n de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, referido a las medidas para el buen registro de devengados; articulo 3° del Decreto Supremo n.° 304-2016-EF, mediante el cual se aprueban
, , ' ,~ ~, -
Auditorla de Cumpflmiento a la Direccl6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gesti6n Educativa Local SuIlana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del 1de enero de 2015 al 31 de dlclembre de 2016.
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C,[N(R,\l n, I,\ R(l'Lilll IC,\ 011 rnui
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disposiciones complementarias a medidas de priorizaci6n de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, referido al registro de devengados.
De igual manera, ha infringido lo dispuesto en los articulos 5°, 6°, 8° y 9° de la Directiva de Tesoreria n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral n.0 002-2007-EF/77.15, referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, informaci6n de los compromisos para la programaci6n de la ejecuci6n financiera, documentaci6n para la fase del gasto devengado y formalizaci6n del gasto devengado, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; articulo 13°, los numerales 14.1 y 14.2 del articulo 14° de la Directiva
n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificaci6n del credito presupuestario, compromiso y devengado, respectivamente.
Habiendo incumplido asimismo, sus funciones como Contadora contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que senala:
"DEL CONTADOR I
Depende jerarquicamente de/ Director de la Oficina de Administraci6n y ejecuta las siguientes funciones:
a. lntegrar la informaci6n confable de las areas de Tesoreria y Abastecimientos a /raves de/ Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAF) (...).
e. Visar los Comprobantes de pago previa revision de la documentaci6n sustentatoria".
Por otro lado, ha infringido lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los
deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual forma, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Del mismo modo, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; artlculo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del artlculo IV del Tltulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del artlculo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del artlculo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretarla General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores y
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Auditorla de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
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compromises, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
11. Luis Martin Urbina Clavijo, identificado con DNI n.0 03873165, por su participaci6n como Analista de Sistemas PAD I, periodo de gesti6n del 2 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 2 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, designado mediante Resoluci6n Directoral UGEL n.0 000086-2015 de 27 de enero de 2015 y Resoluci6n Directoral UGEL
n.0 000018-2016 de 12 de enero de 2016 (Apendice n.0 17), por haber modificado los archives tipo "txt" en el memento previo a ser cargados en el sistema para continuar con las fases del girado y pagado de las planillas de haberes del personal administrativo, conforme se ha evidenciado en el lnforme Tecnico final denominado "Servicio profesional de apoyo en la ejecuci6n de Auditor/a de Cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Su/lana - UGEL Su/lana" de 30 de noviembre de 2020 (Apendice n.0 13)18; lo que dio lugar a que se efectuen abonos sin sustento superiores y distintos a la remuneraci6n, a un determinado numero de servidores incluido el citado servidor, tal como se detalla en el cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015- 2016" (Apendice n.0 14), ocasionando por ende perjuicio econ6mico a la UGEL SuIlana.
Habiendo inobservado lo senalado en la Clausula 10 de la Norma Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2007. EDI. Tecnologia de la lnformaci6n, C6digo de buenas practicas para la gesti6n de la seguridad de la informaci6n, cuyo uso obligatorio fue aprobado por Resoluci6n Ministerial n.0 246-2007-PCM, referida a gesti6n de comunicaciones y operaciones; item 7 de la Norma Tecnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la lnformaci6n. Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gesti6n de Seguridad de la lnformaci6n. Requisites. 2a. Edici6n, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informatica, cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 004-2016-PCM, referido al soporte.
Asimismo, ha incumplido sus funciones como Analista del Sistema PAD I contempladas en el Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado mediante Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 1O de agosto de 2006 (Apendice n.0 18), que senala:
"ANAL/STA DEL SISTEMA PAD I (...)
g, Asesorar en asuntos de su especialidad (...)".
Por otro lado ha infringido, lo senalado en los numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria, respectivamente;
18 Cuya elaboracl6n estuvo a cargo del lngeniero lnformalico Carlos Augusto Correa Garcia, profesional contratado como Especialista de la comisi6n auditora.
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asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente.
De igual manera, ha contravenido los principios y deberes de la funci6n publica signados con el numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente.
Asi tambien, contravino lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislative n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores, concordante con el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, referido al principio de legalidad.
Finalmente, contravino lo regulado por el numeral 6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED, referidos a los principios, valores y compromisos, respectivamente, que rigen la conducta y desempef\o de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
Los hechos expuestos configuran la presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan la comisi6n de delito, dando merito al inicio de las acciones legales a cargo de la instancia competente.
Auditoria de Cumplimiento a la Direccl6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
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IV. CONCLUSIONES
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Como resultado de la auditoria de cumplimiento practicada a la Unidad de Gestion Educativa Local Sullana, se formulan las conclusiones siguientes:
1. De la revision a la documentacion alcanzada por la Unidad de Gestion Educativa Local Sullana, en adelante "UGEL Sullana", asi como de la verificacion a la informacion proporcionada por el Sistema Unico de Planillas, en adelante "SUP" y el Sistema lntegrado de Administracion Financiera, en adelante "SIAF - SP", relacionados con el procesamiento del pago de planillas del personal administrativo nombrado y/o contratado del periodo 2015 - 2016, se ha evidenciado que se efectuo cada una de las fases de la ejecucion del gasto (certificacion de credito presupuestario, compromise, devengado, girado y pago), sin tener la documentacion que la sustente; asimismo se considero importes de planillas provisionales para determinar el monto mensual del pago de haberes, toda vez que al momento de solicitar la certificacion presupuestal, dicho calculo no se encontraba concluido.
Asimismo, se advirtio que los archives tipo "txt" generados para el pago de haberes en el SUP, fueron modificados sin autorizacion al momento de ser cargados en el SIAF - SP, originando diferencias en los montos depositados en las cuentas bancarias de determinado personal administrativo.
Los hechos expuestos trasgredieron lo dispuesto en el articulo V y X del Titulo Preliminar, articulos 6°, 7° 33°, 34°, 35°, 36°, 55°, 65° y la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley n.0 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidos a los principios de universalidad y unidad asi como al de eficiencia en la ejecucion de los fondos publicos, al titular de la entidad, a la oficina de presupuesto de la entidad, a la ejecucion del gasto publico, compromise, devengado, pago, ejecucion e incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto y la regulacion del pago de haberes en base al trabajo realmente efectuado, respectivamente; articulos 18° y 19° de la Ley Marco de la Administracion Financiera del Sector Publico, Ley n.0 28112, referidos a presupuestos institucionales ya los actos o disposiciones administrativas de gasto, respectivamente; articulo 5° de la Ley n.0 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, referido al control del gasto; articulo 5° de la Ley n.0 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, referido al control del gasto; articulos 9°, 28° y 30° de la Ley n.0 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, referidos a los responsables de la administracion de los fondos publicos, al devengado y autorizacion del devengado, respectivamente.
Asimismo, se contravino los literales a) y b) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo
n.0 276, referido a las obligaciones del servidor publico, respectivamente; articulo 129° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado con Decreto Supremo n.0 005-90-PCM, referido a las obligaciones y prohibiciones de los servidores; numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, referido al principio de legalidad; numerales 1, 6 y 10 del articulo IV del Titulo Preliminar la Ley n.0 28175, Ley Marco del Empleo Publico, referidos a los principios de legalidad, de probidad y etica publica y de provision presupuestaria,
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respectivamente; asimismo, el literal d) del articulo 2°, y literales a), c), d) y D del articulo 16°; referidos a los deberes generales y obligaciones del empleado publico, respectivamente; numeral 2 del articulo 6° y numeral 6 del articulo 7° de la Ley n.0 27815, Ley del C6digo de Etica de la Funci6n Publica, referidos a los principios de probidad y responsabilidad del servidor publico, respectivamente; articulo 4° del Decreto Supremo n° 272-2016-EF, mediante el cual se aprueban medidas para la priorizaci6n de gasto publico efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Ano Fiscal 2016, referido a las medidas para el buen registro de devengados; articulo 3° del Decreto Supremo n° 304-2016-EF, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias a medidas de priorizaci6n de gasto publico aprobadas mediante Decreto Supremo n.0 272-2016-EF, referido al registro de devengados.
De igual forma, se trasgredi6 la clausula 10 de la Norma Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2007. EDI. Tecnologia de la lnformaci6n. C6digo de buenas practicas para la gesti6n de la seguridad de la informaci6n, cuyo uso obligatorio fue aprobado por Resoluci6n Ministerial n.0 246-2007-PCM, referida a gesti6n de comunicaciones y operaciones; item 7 de la Norma Tecnica Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la lnformaci6n. Tecnicas de Seguridad. Sistemas de Gesti6n de Seguridad de la lnformaci6n. Requisites. 2a edici6n, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informatica, cuyo uso obligatorio fue aprobado mediante Resoluci6n Ministerial n.0 004-2016-PCM, referido al soporte.
Finalmente, se infringi6 los articulos 5°, 6°, 8°, 9°, 14°, 18°, 83° y 85° de la Directiva de Tesoreria n.0 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resoluci6n Directoral n.0 002-2007-EF/77.15 referidos al registro del proceso de ejecuci6n del gasto, la informaci6n de los compromises para la programaci6n de la ejecuci6n financiera, documentaci6n para la fase del gasto devengado, formalizaci6n del gasto devengado, del pago, condiciones para el gasto girado y otras disposiciones, respectivamente; los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del articulo 14° de la Directiva
n.0 005-2010-EF/76.01, referidos al sustento de la certificaci6n del credito presupuestario y las etapas de compromiso, devengado y pago, respectivamente; asimismo, se contravino el numeral
6.1 del articulo VI, numeral 7.2 del articulo VII, numeral 8.1 del articulo VIII y numeral 10.1 del articulo X de la Directiva n.0 050-2007-ME/SG, aprobada mediante Resoluci6n de Secretaria General n.0 0279-2007-ED de 17 de abril de 2007, referidos a los principios, valores, prohibiciones e impedimentos y compromises, respectivamente, que rigen la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Educaci6n.
La situaci6n expuesta se origin6 por el proceder de los funcionarios y servidores que participaron en todas las etapas relacionadas con el procesamiento del pago de planillas de haberes del personal administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana, al ejecutar el gasto sin la documentaci6n obligatoria sustentatoria; asimismo, por modificar la base de datos del SIAF - SP, y por ende los dep6sitos efectuados con montos superiores a los realmente determinados por el SUP.
De la misma manera, por el actuar de los funcionarios responsables de la direcci6n de la UGEL Sullana, del Area de Administraci6n, del Area de Gesti6n lnstitucional, de las oficinas de Contabilidad, Tesoreria y del Equipo de Remuneraciones, porno efectuar labores de supervision y control al proceso del pago de planillas de haberes del personal administrative nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana.
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Auditorla de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gestl6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
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Asi tambien por el accionar de los trabajadores administrativos, quienes cobraron reiteradamente depositos superiores a los que les correspondia seg(m boleta de pago de haberes obtenida del SUP.
Lo antes senalado, ha generado un perjuicio economico a la UGEL Sullana de S/ 1 505 992,01
(Observaci6n n.0 1).
2. Como resultado de la verificacion efectuada se advirtio que la supervision e inspeccion de los procesos de administracion y pago de planillas de remuneraciones, es limitada y casi inexistente, toda vez que dichas actividades deben permitir identificar diferencias por error o fraude, a fin de garantizar la calidad e integridad de los procesos de administracion y pago de remuneraciones de la UGEL Sullana.
De la revision de los sistemas informaticos SUP y SIAF-SP se ha determinado que la informacion que se compromete y devenga debe coincidir con los importes de la informacion del resumen de planilla que genera el sistema SUP (REM004), no obstante, no se evidencia esta consistencia.
No se identificado una correspondencia entre los importes de compromiso presupuestal y los resumenes de planillas por lo que esto constituye una situacion observable en el proceso de programacion mensual del presupuesto.
Lo expuesto denota la existencia de una inadecuada administracion y falta de control en la elaboracion de los compromisos presupuestales, lo que genero realizar pagos indebidos y consecuentemente un perjuicio economico al Estado.
(Deficiencia de Control lnterno n.0 1)
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Auditoria de Cumplimiento a la Oirecci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sultana, Sultana, Plura.
Periodo def 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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V. RECOMENDACIONES
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Como resultado de la auditoria de cumplimiento practicada a la Unidad de Gestion Educativa Local Sullana, en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal e) del articulo 15° de la Ley n.0 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, se formulan las siguientes recomendaciones:
1. Poner en conocimiento de la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica del Peru, para que autorice o implemente el inicio de las acciones legales respecto a los ex funcionarios, ex servidores, funcionarios y servidores senalados en la observacion de caracter penal reveladas en el informe.
(Conclusion n.0 1)
Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del articulo 15° de la Ley
n.0 27785, con el proposito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la Entidad en la toma de decisiones yen el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:
Al Titular de la Entidad
2. Disponer al Area de Gestion Administrativa que, sin perjuicio de la observacion identificada en el presente informe, adopte las acciones concretas y efectivas, orientadas a la revision de las planillas de haberes del personal docente y administrativo nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana, por el periodo 2015 - 2016, a fin de identificar otros pagos que trasgredan la normativa aplicable, debiendo informar periodicamente los resultados obtenidos de la revision respectiva. (Conclusion n.0 1)
3. Disponer al Area de Administracion que, sin perjuicio de su supervision directa, implemente la emision de procedimientos e instrucciones formales a los 6rganos y funcionarios competentes, a fin que efectuen y aseguren la ejecucion debida y control permanente del proceso de pago de planillas de haberes del personal nombrado y/o contratado de la UGEL Sullana de conformidad estricta con el procedimiento aplicable, para garantizar el cumplimiento de la normativa regulatoria durante todo el flujo de las operaciones que son registradas a traves del Sistema lntegrado de Administracion Financiera (SIAF - SP), en sus diferentes fases.
(Conclusion n.0 2)
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Auditoria de Cumpllmiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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VI. APENDICES
Apendice n.0 1:
Apendice n.0 2:
Apendice n.0 3:
Apendice n.0 4:
Apendice n.0 5:
Apendice n.0 6:
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Relacion de personas comprendidas en los hechos observados.
Fotocopias autenticadas de las cedulas de comunicacion de las desviaciones de cumplimiento y de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos (el sustento de los mismos es en fotocopias simples), segun detalle siguiente:
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Pedro Acedo Olivares y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Miguel Augusto Arambulo Garcia y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 11 de diciembre de 2020, presentado por Oscar Paul Cruzado Nunez.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Eugenio Flores Mogollon y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Gladys Lazo Leon y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Julio Cesar Ordinola Arellano y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Luz Elena Palacios Aguirre y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Silvia Santa Maria Zeta y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Luis Martin Urbina Clavijo y adjuntos en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Sergio Augusto Purizaca Valera y adj !gs en fotocopias simples.
- Fotocopias autenticadas de documento s/n de 9 de diciembre de 2020, presentado por Melva Elena Vite Bautista y adjuntos en fotocopias simples.
Evaluacion de comentarios por las personas comprendidas en los hechos. Fotocopia simple de Memorando
n.0 0017-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de 13 de enero de
2016.
Fotocopias visadas de "Notas de Certificacion de Credito Presupuestario". Fotocopias visadas de "Formato de Resumen de Planilla - REM 004".
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Apendice n.0 7:
Fotocopias simples de los memorandos:
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Apendice n.0 8:
Apendice n.0 9:
Apendice n.0 10:
Apendice n.0 11:
Apendice n.0 12:
- Memorando n.0 0186-2015-GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de mayo de 2015.
- Memorando n.0 0262-2015-GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de junio de 2015.
- Memorando n.0 064-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de 17
de febrero de 2016.
- Memorando n.0 0104-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de marzo de 2016.
- Memorando n.0 0149-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
21 de abril de 2016.
- Memorando n.0 0203-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de mayo de 2016.
- Memorando n.0 0268-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
17 de junio de 2016.
- Memorando n.0 0310-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de julio de 2016.
- Memorando n.0 0366-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de agosto de 2016.
- Memorando n.0 0443-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
19 de setiembre de 2016.
- Memorando n.0 0494-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
19 de octubre de 2016.
- Memorando n.0 0541-2016/GOB.REG.PIURA-UGEL.S.-D.ADM/REM de
18 de noviembre de 2016.
Fotocopias visadas de comprobantes de pago por pago de planillas de haberes del personal administrativo por el periodo 2015- 2016.
Boletas de pago, visadas, ano 2015, que acreditan la vinculaci6n del personal administrativo, nombrado y/o contratado, senalados en la observaci6n.
Boletas de pago, visadas, ano 2016, que acreditan la vinculaci6n del personal administrativo, nombrado y/o contratado, senalados en la observaci6n.
Cuadro denominado "Detalle de las diferencias identificadas como resultado de la contrastaci6n de los importes reportados por el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAF - SP) versus el Sistema Dnico de Planillas (SUP) - Afio 2015".
Cuadro denominado "Detalle de las diferencias identificadas como resultado de la contrastaci6n de los importes reportados por el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAF - SP) versus el Sistema Dnico de Planillas (SUP)-Ano 2016".
Audltoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura. Periodo de! 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Apendice n.0 13: lnforme Tecnico final denominado "Servicio profesional de apoyo en la ejecuci6n de Auditoria de Cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana - UGEL Sullana" de 30 de noviembre de 2020".
Apendice n.0 14: Cuadro denominado "Detalle de los dep6sitos percibidos por el personal administrativo. Periodos 2015 - 2016".
Apendice n.0 15: Cuadro denominado "Abonos efectuados por incentivo Sub Cafae - Periodos 2015 y 2016" y fotocopias autenticadas y/o visadas de los comprobantes de pago por los abonos efectuados.
Apendice n.0 16: Fotocopia simple de la Constancia de Registro de Atenci6n al Publico y/o Letrados Litigantes Via Correo electr6nico lnstitucional de 18 de noviembre de 2020, mediante la cual se informa que con oficio n.0 2174-19-SLTS, la Sala Laboral Transitoria de Sullana, remite a la Corte Suprema de la Republica el expediente n.0 400-2016-0-3101-JR-LA-01.
Apendice n.0 17: Fotocopias autenticadas de los documentos que acreditan vinculaci6n de los funcionarios senalados en la observaci6n.
Apendice n.0 18: Fotocopias autenticadas de:
- Manual de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana, aprobado con Resoluci6n Directoral UGEL-S n.0 1829 de 10 de agosto de 2006.
- Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana aprobado con Resoluci6n Directoral UGEL - S n.0 0001830 de 10 de agosto de 2006.
- Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la UGEL Sullana aprobado con Ordenanza Regional n.0 355-2016/GRP-CR de 3 de junio de 2016.
Piura, 29 de diciembre de 2020
Caroli Namu onado Jefa de Comisi6n
SuperVisora de Comisi6n
INFORME DE AUDITORIA N° 005-2020-2-0739-AC
-0
LA CONTRALORIA
G[NfRM Ill l,\IUl'(°mllC,\llrl l'fHJ_'J
DIRECCl6N REGIONAL DE EDUCACl6N PIURA
6RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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La jefa del 6rgano de Control lnstitucional que suscribe el presente informe, ha revisado su contenido y lo hace suyo, procediendo a su aprobaci6n.
Piura, 29 de diciembre de 2020
rolina Namuche Maldonado
Jefa del 6rgano de Control lnstitucional Direcci6n Regional de Educaci6n Piura
"~----/- -"'7--- ,y' - --- - - -
Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unldad de Gesti6n Educatlva Local Sullana, SuIlana, Sullana, Piura.
Perlodo del1 de enero de 2015 al 31 de dlciembre de 2016. 00007
INFORME DE AUDITORiA N° 005-2020-2-0739-AC
LA CONTRALOR.1A
. ; GENERAL DE LA REPOBLICA DEL PERO
RELACl6N DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS
DIRECCl6N REGIONAL DE
t EDUCACl6N PIURA
6RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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Eugenio Flores I 03561471 I Director de la UGEL I 06/01/20151 31/07/2016 I
I
Nombrado
Calle Ugarte N° 513-
Sullana - Sullana
Onica
I Del 06/01/2015 al
I I I X
Mogollon Sullana Calle Carlos Leigh 739 - I
Sullana - Sullana
31/07/2016
2 I Melva Elena Vite I
02654183I
Directora del Sistema dministrativo I del
06/01/2015
31/12/2015
Nombrado
Urb. Ignacio Merino Av. Las Casuarinas Mz. E. Late 5, II
Onica
Del 06/01/2015 al
31/12/2015 y del
I I I X
Bautista Area de
Administraci6n
Director del Sistema
3 I Pedro Acedo \ \ dministrativ _II del Olivares Area de Gestion
lnstitucional
Director del Sistema
02/01/2016
06/01/2015
02/01/2016
31/12/2016
31/12/2015
01/08/2016
Nombrado
etapa - Piura - Piura
Calle Los Claveles Mz. H Late 9, I etapa Urb. Jardin - Sullana - Sullana
Onica
I
02/01/2016 al
31/12/2016
Del 06/01/2015 al
31/12/2015 y del
02/01/2016 al
01/08/2016
I I I X
4 Oscar Paul Cruzado
02883825
Administrativo II del I 01/08/2016 \ 31/12/2016 I Contratado I : ::borada Mz.G Late I Onica
Del 01/08/2016 al I I I X
\} Nunez
5 I Sergio Augusto I
03649627I
Area de Gesti6n 31/12/2016
lnstitucional
Especialista en 06/01/2015 31/12/2015 Calle C.A. Sandino Mz. G Del 06/01/2015 al
Finanza_s_ I del Area Nombrado Late 16, I etapa A.H. Jose Onica 31/12/2015 y del I I I X
Valera Purizaca de Gest1on lnstitucional
04/01/2016 31/12/2016 Carlos Mariategui - Sullana
04/01/2016 al
31/12/2016
. . .
6
Responsable del
Urb. Jardin Mz. L1 Late 6, I
Onica
Del 02/01/2015 al
I Julio Cesar Ordmola 03594923 Equi o de
10/02/2011 31/12/2016 Nombrado
31/12/2016
I I I X
Arellano
1 1 Rem neraciones
etapa - Sullana - Sullana
7 I Luz_Elena PalaciosI 02632121 ITesorera
0
0
0
-'1 Auditoria de Cumplimiento a la Oirecci6n Regional de Educaci6n Piura
.er Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
06/09/1994 11/08/2015 Nombrado Avenida Circunvalaci6n N° Onica
Del 02/01/2015 al
11/08/2015 X
INFORME DE AUDITORiA N° 005-2020-2-0739-AC
- l, LA CONTRALOKIA
GENERAL OE LA REP08LICA DEL PERO
DIRECCl6N REGIONAL DE
EDUCACl6N PIURA
6RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
RELACION DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS
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I
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0- :, Auditoria de Cumplimiento a la Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, Sullana, Sullana, Piura.
Periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
DIRECCl6N REGIONAL
DE EDUCACl6N PIURA
6RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Oficio N° 141-2020/GRP-OCI DREP
Veintiseis de Octubre, 29 de diciembre de 2020
Senor:
Elvis Bonifaz Lopez
Director Regional
Direcci6n Regional de Educaci6n Piura Prolongaci6n Grau cuadra 32 s/n Veintiseis de Octubre/Piura/Piura
ASUNTO Remito lnforme de N° 005-2020-2-0739-AC.
Auditoria de Cumplimiento
REFERENCIA
a) Oficio n.0 094-2020/GRP-OCI DREP de 18 de setiembre de 2020.
b) Literal f) del Artfculo 15° y literal d) del artrculo 22° de la Ley
n.0 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica.
c) Directiva n.0 006-2016-CG/GPROD "lmplementaci6n y Seguimiento a las Recomendaciones de los lnformes de Auditoria y su publicaci6n en el Portal de Transparencia Estandar de la Entidad", aprobada con Resoluci6n de Contralorfa N° 120-2016-CG, y modificada con Resoluci6n de Contralorfa N° 222-2017-CG y N° 356-2019-CG de 27 de junio de 2017 y 2 de octubre de 2019, respectivamente.
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relaci6n al documento de la referencia a), mediante el cual este 6rgano de Control dispuso la realizaci6n de una Auditorfa de Cumplimiento a la Unidad de Gesti6n Educativa Local Sullana, periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
Al respecto, como resultado de la citada auditorfa se ha emitido el lnforme de Auditorfa N° 005-2020-2-0739-AC, denominado "Proceso de pagos al personal administrative de la UGEL Sullana", periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016; a fin de que se propicie el mejoramiento de la gesti6n y la eficacia operativa de los controles internos de la Entidad y el desempeno de los funcionarios y servidores publicos a su servicio.
En tal sentido, se remite el citado informe de auditor[a y apendices en copias autenticada, en seis (6) tomos de tres mil cuatrocientos noventa (3490) folios, con el prop6sito que en su calidad de titular de la entidad examinada y en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la referencia c), disponga las acciones necesarias para la implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones consignadas en dicho informe, respecto de las cuales debera remitir al 6rgano de Control lnstitucional, debidamente suscrito y aprobado por el titular de la Entidad el Plan de Acci6n de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo n.0 1 de la directiva antes citada, que se adjunta en 1 folio, en un plazo maximo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dfa habil siguiente de
"Decenio de la lgualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Ano de la Universalizaci6n de la Salud"
-u
LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PERU
DIRECCl6N REGIONAL
DE EDUCACl6N PIURA
6RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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recibido el informe de auditorfa por la entidad, quien sera el encargado de efectuar el seguimiento de la adopci6n de tales medidas
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi
consideraci6n.
Atentamente,
"Decenio de la lgualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Ano de la Universalizaci6n de la Salud'
,:a GOBIERNO REGIONAL DE PIURA IMPRESO : 27/01/2021
llfl' H.R.C N° 02046 - Oficio N° 1412020 - 2021
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EMISOR ASUNTO FECHA
Namuche Maldonado Carolina
Remite lnforme de Control N° 005-2020-2-0739-AC 27/01/2021 01:27 PM FOLIOS: 3490













































































