Los delitos podrían ser colusión, peculado y omisión de funciones.
Notas de Diarios La Hora, El Tiempo y La República sobre las irregularidades en la
UGEL Talara 23 DE FEBRERO DEL 2017 002 DE 003
MIENTRAS LOS DOCENTES TIENEN RESOLUCIONES IMPAGOS POR LUTO Y SEPELIO DESDE ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2012 EN QUE SE PROMULGA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, PAGO DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y OTROS CONSIDERADOS DEUDA SOCIAL, EXISTÍA DE MANERA PARALELA UNA PLANILLA DORADA DEL RUBRO OTROS...."REINTEGRO MANUAL NO AFECTO A DESCUENTOS" y "REINTEGRO MANUAL AFECTO A DESCUENTOS".....
EL INFORME FINAL DE ANTICORRUPCION ENTREGADO A DIRECTORA DE UGEL CONTIENE RELACIÓN DE IMPLICADOS DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017. ESTUVO A TIEMPO PARA ANULAR EL PROCESO PERO NO LO HIZO POR LIMITACIONES DE CARACTER LEGAL.
También se dio a conocer que ante la Convocatoria CAS 2017 efectuada para cargos administrativos de la UGEL Talara, todos los ciudadanos que han participado tenían sus derechos hábiles para hacerlo.
Una vez conocido el Informe de Evaluación y con él las responsabilidades administrativas y penales que tendrían los responsables de los sistemas de remuneración, tesorería, planillas, gestión institucional, sistema Nexus, informática y otros se establecerán en la denuncia que la Procuraduría Ad Hoc Penal interpondrá en los próximos días, y los procedimientos administrativos disciplinarios que la COPROA de dicha UGEL instaurará, Todo ello ya se ha coordinado el día de hoy con la Directora de UGEL y su asesor legal.
Reafirmamos el compromiso de lucha frontal contra la corrupción en todos los sectores, especialmente en educación.
A continuación algunos datos de las Conclusiones del referido Informe:
CONCLUSIONES:
1. Que, se ha determinado fehacientemente la realización de abonos indebidos en manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara
- UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la “Planillas Otros”. Estos pagos no cuentan la autorización de la autoridad competente, En ambos casos no existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime estos pagos realizados.
2. Que, estos supuestos derechos de pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto remunerativo de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, se hicieron efectivo utilizando encubiertamente en la Planillas de Activos, y el pago de servicios a profesores utilizando indebidamente la “Planilla Otros”.
El compromiso y posterior devengado fueron realizados por el personal que laboraba en el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos los responsables de elaborar las planillas de remuneraciones de los profesores nombrados y contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para validar el pago de haberes. El área de Remuneraciones era la responsable de realizar la fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y también de la fase de Devengado que es el reconocimiento de la obligación de pago de los haberes del gasto anteriormente aprobado.
3. Que, el Tesorero de la entidad agraviada no observó la “Planilla de Activos” el pago del concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” al aparecer de manera reiterada los nombres y apellidos de los mismos profesores beneficiados de manera recurrente, al tratarse de pagos de sumas irregulares y significativas desde S/. 6,000.00 hasta S/.40,000.00 soles como pago mensual, así como tampoco observó el pago del concepto de servicios en la “Planilla Otros” a profesores activos que a la misma vez estaban considerados en la “Planilla Activos” para el cobro de su haber mensual, procediendo al abono indebido de estos conceptos en las cuentas de ahorros respectivas.
4. Que, se ha podido determinar sobre la base de la información contenida de la “Planilla Activos” y “Planilla Otros” registrada en el Sistema de Integración Financiera – Sector Publico (SIAF-SP) de la entidad agraviada, que el monto total de dinero abonados indebidamente a las diferentes cuentas de ahorros de los profesores que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, y fueron realizados durante el periodo comprendido desde agosto del año 2015 a setiembre del año 2016, corresponde a la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA SOLES CON TRECE CENTIMOS (S/ 2,649,050.13), tal como se resume en los ANEXO N° I, ANEXO N° II y ANEXO N° III.
5. Que, la entidad agraviada a través de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto ha tenido que realizar las modificaciones del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los años 2015 al 2016 para solicitar las ampliaciones presupuestales ante el Gobierno Regional de Piura para coberturar presupuestalmente los incrementos en la partida 21 Personal y Obligaciones Sociales (Pago de remuneraciones de personal docente nombrado y contratado), para cancelar los remuneraciones de esta partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de Remuneraciones, que finalmente se constituyeron en depósitos indebidos a las cuentas de ahorros de los profesores que facilitaron sus cuentas bancarias.
6. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2015 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “Planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE SOLES, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 933,514.43), conforme se detalla a continuación:
AÑO 2015 REINTEGRO
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 OCT 2015 1 1,300.00 - 1,300.00
2 OCT 2015 1 3,047.60 5,659.84 8,707.44
3 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
4 OCT 2015 1 544.21 1,010.69 1,554.90
5 SE-DIC 2015 20 187,600.00 187,600.00
6 AG-DI 2015 21 195,100.00 - 195,100.00
7 OCT 2015 1 2,300.00 2,300.00
8 SE- DI 2015 20 188,035.37 808.55 188,843.92
9 SE-NO 2015 7 59,500.00 59,500.00
10 OCT 2015 1 2,722.20 1,465.80 4,188.00
11 AG-DI 2015 16 140,500.00 140,500.00
12 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
13 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
14 SET 2015 1 2,597.06 4,823.11 7,420.17
15 AG-DIC 2015 7 47,500.00 47,500.00
16 AG-OC 2015 7 55,000.00 55,000.00
17 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
TOTAL S/ 108 919,746.44 13,767.99 933,514.43
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son cuatro, los cuales son; XXXXXXXXXXXXX
7. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2016 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON SETENTA CÉNTIMOS (S/ 1,715,535.70), conforme se detalla a continuación:
AÑO 2016 REINTEGRO
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 EN-MAY 2016 11 108,935.38 808.54 109,743.92
2 AB-SET 2016 7 209,000.00 209,000.00
3 EN-SET 2016 16 281,395.78 281,395.78
4 MA-JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
5 EN-SET 2016 14 248,500.00 248,500.00
6 MA-SET 2016 9 160,000.00 160,000.00
7 EN-JUL 2016 16 262,500.00 262,500.00
8 FEB-MAY 2016 5 93,488.60 907.40 94,396.00
9 FE-JUL 2016 5 62,000.00 62,000.00
10AB-SET 2016 5 57,500.00 57,500.00
11ENE - FEB 2016 2 17,000.00 17,000.00
12ABR - JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
13MA-JUN 2016 8 119,500.00 119,500.00
TOTAL S/ 106 1,713,819.76 1,715.94 1,715,535.70
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son siete, los cuales son; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Notas de Diarios La Hora, El Tiempo y La República sobre las irregularidades en la UGEL Talara
23 DE FEBRERO DEL 2017 001 DE 003
EL INFORME FINAL DE ANTICORRUPCION ENTREGADO A DIRECTORA DE UGEL CONTIENE RELACIÓN DE IMPLICADOS DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017. ESTUVO A TIEMPO PARA ANULAR EL PROCESO PERO NO LO HIZO POR LIMITACIONES DE CARACTER LEGAL.
También se dio a conocer que ante la Convocatoria CAS 2017 efectuada para cargos administrativos de la UGEL Talara, todos los ciudadanos que han participado tenían sus derechos hábiles para hacerlo. Una vez conocido el Informe de Evaluación y con él las responsabilidades administrativas y penales que tendrían los responsables de los sistemas de remuneración, tesorería, planillas, gestión institucional, sistema Nexus, informática y otros se establecerán en la denuncia que la Procuraduría Ad Hoc Penal interpondrá en los próximos días, y los procedimientos administrativos disciplinarios que la COPROA de dicha UGEL instaurará, Todo ello ya se ha coordinado el día de hoy con la Directora de UGEL y su asesor legal.
Reafirmamos el compromiso de lucha frontal contra la corrupción en todos los sectores, especialmente en educación.
A continuación algunos datos de las Conclusiones del referido Informe:
1. Que, se ha determinado fehacientemente la realización de abonos indebidos en manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la “Planillas Otros”. Estos pagos no cuentan la autorización de la autoridad competente, En ambos casos no existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime estos pagos realizados.
2. Que, estos supuestos derechos de pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto remunerativo de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, se hicieron efectivo utilizando encubiertamente en la Planillas de Activos, y el pago de servicios a profesores utilizando indebidamente la “Planilla Otros”. El compromiso y posterior devengado fueron realizados por el personal que laboraba en el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos los responsables de elaborar las planillas de remuneraciones de los profesores nombrados y contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para validar el pago de haberes. El área de Remuneraciones era la responsable de realizar la fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y también de la fase de Devengado que es el reconocimiento de la obligación de pago de los haberes del gasto anteriormente aprobado.
3. Que, el Tesorero de la entidad agraviada no observó la “Planilla de Activos” el pago del concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” al aparecer de manera reiterada los nombres y apellidos de los mismos profesores beneficiados de manera recurrente, al tratarse de pagos de sumas irregulares y significativas desde S/. 6,000.00 hasta S/.40,000.00 soles como pago mensual, así como tampoco observó el pago del concepto de servicios en la “Planilla Otros” a profesores activos que a la misma vez estaban considerados en la “Planilla Activos” para el cobro de su haber mensual, procediendo al abono indebido de estos conceptos en las cuentas de ahorros respectivas.
4. Que, se ha podido determinar sobre la base de la información contenida de la “Planilla Activos” y “Planilla Otros” registrada en el Sistema de Integración Financiera – Sector Publico (SIAF-SP) de la entidad agraviada, que el monto total de dinero abonados indebidamente a las diferentes cuentas de ahorros de los profesores que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, y fueron realizados durante el periodo comprendido desde agosto del año 2015 a setiembre del año 2016, corresponde a la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA SOLES CON TRECE CENTIMOS (S/ 2,649,050.13), tal como se resume en los ANEXO N° I, ANEXO N° II y ANEXO N° III.
5. Que, la entidad agraviada a través de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto ha tenido que realizar las modificaciones del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los años 2015 al 2016 para solicitar las ampliaciones presupuestales ante el Gobierno Regional de Piura para coberturar presupuestalmente los incrementos en la partida 21 Personal y Obligaciones Sociales (Pago de remuneraciones de personal docente nombrado y contratado), para cancelar los remuneraciones de esta partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de Remuneraciones, que finalmente se constituyeron en depósitos indebidos a las cuentas de ahorros de los profesores que facilitaron sus cuentas bancarias.
6. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2015 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “Planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE SOLES, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 933,514.43), conforme se detalla a continuación:
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 OCT 2015 1 1,300.00 - 1,300.00
2 OCT 2015 1 3,047.60 5,659.84 8,707.44
3 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
4 OCT 2015 1 544.21 1,010.69 1,554.90
5 SE-DIC 2015 20 187,600.00 187,600.00
6 AG-DI 2015 21 195,100.00 - 195,100.00
7 OCT 2015 1 2,300.00 2,300.00
8 SE- DI 2015 20 188,035.37 808.55 188,843.92
9 SE-NO 2015 7 59,500.00 59,500.00
10 OCT 2015 1 2,722.20 1,465.80 4,188.00
11 AG-DI 2015 16 140,500.00 140,500.00
12 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
13 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
14 SET 2015 1 2,597.06 4,823.11 7,420.17
15 AG-DIC 2015 7 47,500.00 47,500.00
16 AG-OC 2015 7 55,000.00 55,000.00
17 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
TOTAL S/ 108 919,746.44 13,767.99 933,514.43
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son cuatro, los cuales son; XXXXXXXXXXXXX
7. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2016 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON SETENTA CÉNTIMOS (S/ 1,715,535.70), conforme se detalla a continuación:
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 EN-MAY 2016 11 108,935.38 808.54 109,743.92
2 AB-SET 2016 7 209,000.00 209,000.00
3 EN-SET 2016 16 281,395.78 281,395.78
4 MA-JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
5 EN-SET 2016 14 248,500.00 248,500.00
6 MA-SET 2016 9 160,000.00 160,000.00
7 EN-JUL 2016 16 262,500.00 262,500.00
8 FEB-MAY 2016 5 93,488.60 907.40 94,396.00
9 FE-JUL 2016 5 62,000.00 62,000.00
10AB-SET 2016 5 57,500.00 57,500.00
11ENE - FEB 2016 2 17,000.00 17,000.00
12ABR - JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
13MA-JUN 2016 8 119,500.00 119,500.00
TOTAL S/ 106 1,713,819.76 1,715.94 1,715,535.70
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son siete, los cuales son; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

INFORME FINAL DE COMISION ANTICORRUPCION CASO DESVIO DE DINERO EN UGEL TALRA DEL 01 DE ENERO 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016.
NOTA IMPORTANTE
Hasta el momento en la Web de UGEL Talara no indica Puntajes alcanzados por cada Rubro y Criterio Evaluado en Concurso CAS para ocupar 24 Plazas Administrativas de la Sede de la Unidad Ejecutora 306 UGEL Talara..
EL INFORME FINAL DE ANTICORRUPCION ENTREGADO A DIRECTORA DE UGEL CONTIENE RELACIÓN DE IMPLICADOS DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017. ESTUVO A TIEMPO PARA ANULAR EL PROCESO PERO NO LO HIZO POR LIMITACIONES DE CARACTER LEGAL. También se dio a conocer que ante la Convocatoria CAS 2017 efectuada para cargos administrativos de la UGEL Talara, todos los ciudadanos que han participado tenían sus derechos hábiles para hacerlo. Una vez conocido el Informe de Evaluación y con él las responsabilidades administrativas y penales que tendrían los responsables de los sistemas de remuneración, tesorería, planillas, gestión institucional, sistema Nexus, informática y otros se establecerán en la denuncia que la Procuraduría Ad Hoc Penal interpondrá en los próximos días, y los procedimientos administrativos disciplinarios que la COPROA de dicha UGEL instaurará, Todo ello ya se ha coordinado el día de hoy con la Directora de UGEL y su asesor legal.
Reafirmamos el compromiso de lucha frontal contra la corrupción en todos los sectores, especialmente en educación.
A continuación algunos datos de las Conclusiones del referido Informe:
CONCLUSIONES:
1. Que, se ha determinado fehacientemente la realización de abonos indebidos en manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la “Planillas Otros”. Estos pagos no cuentan la autorización de la autoridad competente, En ambos casos no existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime estos pagos realizados.
2. Que, estos supuestos derechos de pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto remunerativo de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, se hicieron efectivo utilizando encubiertamente en la Planillas de Activos, y el pago de servicios a profesores utilizando indebidamente la “Planilla Otros”. El compromiso y posterior devengado fueron realizados por el personal que laboraba en el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos los responsables de elaborar las planillas de remuneraciones de los profesores nombrados y contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para validar el pago de haberes. El área de Remuneraciones era la responsable de realizar la fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y también de la fase de Devengado que es el reconocimiento de la obligación de pago de los haberes del gasto anteriormente aprobado.
3. Que, el Tesorero de la entidad agraviada no observó la “Planilla de Activos” el pago del concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” al aparecer de manera reiterada los nombres y apellidos de los mismos profesores beneficiados de manera recurrente, al tratarse de pagos de sumas irregulares y significativas desde S/. 6,000.00 hasta S/.40,000.00 soles como pago mensual, así como tampoco observó el pago del concepto de servicios en la “Planilla Otros” a profesores activos que a la misma vez estaban considerados en la “Planilla Activos” para el cobro de su haber mensual, procediendo al abono indebido de estos conceptos en las cuentas de ahorros respectivas.
4. Que, se ha podido determinar sobre la base de la información contenida de la “Planilla Activos” y “Planilla Otros” registrada en el Sistema de Integración Financiera – Sector Publico (SIAF-SP) de la entidad agraviada, que el monto total de dinero abonados indebidamente a las diferentes cuentas de ahorros de los profesores que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, y fueron realizados durante el periodo comprendido desde agosto del año 2015 a setiembre del año 2016, corresponde a la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA SOLES CON TRECE CENTIMOS (S/ 2,649,050.13), tal como se resume en los ANEXO N° I, ANEXO N° II y ANEXO N° III.
5. Que, la entidad agraviada a través de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto ha tenido que realizar las modificaciones del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los años 2015 al 2016 para solicitar las ampliaciones presupuestales ante el Gobierno Regional de Piura para coberturar presupuestalmente los incrementos en la partida 21 Personal y Obligaciones Sociales (Pago de remuneraciones de personal docente nombrado y contratado), para cancelar los remuneraciones de esta partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de Remuneraciones, que finalmente se constituyeron en depósitos indebidos a las cuentas de ahorros de los profesores que facilitaron sus cuentas bancarias.
6. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2015 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “Planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE SOLES, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 933,514.43), conforme se detalla a continuación:
AÑO 2015 REINTEGRO
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 OCT 2015 1 1,300.00 - 1,300.00
2 OCT 2015 1 3,047.60 5,659.84 8,707.44
3 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
4 OCT 2015 1 544.21 1,010.69 1,554.90
5 SE-DIC 2015 20 187,600.00 187,600.00
6 AG-DI 2015 21 195,100.00 - 195,100.00
7 OCT 2015 1 2,300.00 2,300.00
8 SE- DI 2015 20 188,035.37 808.55 188,843.92
9 SE-NO 2015 7 59,500.00 59,500.00
10 OCT 2015 1 2,722.20 1,465.80 4,188.00
11 AG-DI 2015 16 140,500.00 140,500.00
12 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
13 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
14 SET 2015 1 2,597.06 4,823.11 7,420.17
15 AG-DIC 2015 7 47,500.00 47,500.00
16 AG-OC 2015 7 55,000.00 55,000.00
17 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
TOTAL S/ 108 919,746.44 13,767.99 933,514.43
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son cuatro, los cuales son; XXXXXXXXXXXXX
7. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2016 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON SETENTA CÉNTIMOS (S/ 1,715,535.70), conforme se detalla a continuación:
AÑO 2016 REINTEGRO
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 EN-MAY 2016 11 108,935.38 808.54 109,743.92
2 AB-SET 2016 7 209,000.00 209,000.00
3 EN-SET 2016 16 281,395.78 281,395.78
4 MA-JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
5 EN-SET 2016 14 248,500.00 248,500.00
6 MA-SET 2016 9 160,000.00 160,000.00
7 EN-JUL 2016 16 262,500.00 262,500.00
8 FEB-MAY 2016 5 93,488.60 907.40 94,396.00
9 FE-JUL 2016 5 62,000.00 62,000.00
10AB-SET 2016 5 57,500.00 57,500.00
11ENE - FEB 2016 2 17,000.00 17,000.00
12ABR - JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
13MA-JUN 2016 8 119,500.00 119,500.00
TOTAL S/ 106 1,713,819.76 1,715.94 1,715,535.70
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son siete, los cuales son; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CUATRO (04) SON LOS DOCENTES DE UGEL TALARA QUE RECIBIERON PAGOS INDEBIDOS CON MAYOR FRECUENCIA...HASTA CUANDO DURARA EL MISTERIO?????
MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL 2017
Comisión Regional Anticorrupción Piura - Secretaría Técnica Anticorrupción
17 h ·
Esta mañana la Secretaría Técnica Anticorrupción junto con la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Talara Lic. Carmelita Abad Meca y el asesor legal Dr. Marco Purizaca, dieron a conocer las Conclusiones y Recomendaciones del Informe de Evaluación a la UGEL Talara - Periodo 01 enero 2015 al 31 Diciembre 2016, realizado junto con la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional.
También se dio a conocer que ante la Convocatoria CAS 2017 efectuada para cargos administrativos de la UGEL Talara, todos los ciudadanos que han participado tenían sus derechos hábiles para hacerlo. Una vez conocido el Informe de Evaluación y con él las responsabilidades administrativas y penales que tendrían los responsables de los sistemas de remuneración, tesorería, planillas, gestión institucional, sistema Nexus, informática y otros se establecerán en la denuncia que la Procuraduría Ad Hoc Penal interpondrá en los próximos días, y los procedimientos administrativos disciplinarios que la COPROA de dicha UGEL instaurará, Todo ello ya se ha coordinado el día de hoy con la Directora de UGEL y su asesor legal.
Reafirmamos el compromiso de lucha frontal contra la corrupción en todos los sectores, especialmente en educación.
A continuación algunos datos de las Conclusiones del referido Informe:
CONCLUSIONES:
1. Que, se ha determinado fehacientemente la realización de abonos indebidos en manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la “Planillas Otros”. Estos pagos no cuentan la autorización de la autoridad competente, En ambos casos no existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime estos pagos realizados.
2. Que, estos supuestos derechos de pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto remunerativo de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, se hicieron efectivo utilizando encubiertamente en la Planillas de Activos, y el pago de servicios a profesores utilizando indebidamente la “Planilla Otros”. El compromiso y posterior devengado fueron realizados por el personal que laboraba en el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos los responsables de elaborar las planillas de remuneraciones de los profesores nombrados y contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para validar el pago de haberes. El área de Remuneraciones era la responsable de realizar la fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y también de la fase de Devengado que es el reconocimiento de la obligación de pago de los haberes del gasto anteriormente aprobado.
3. Que, el Tesorero de la entidad agraviada no observó la “Planilla de Activos” el pago del concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” al aparecer de manera reiterada los nombres y apellidos de los mismos profesores beneficiados de manera recurrente, al tratarse de pagos de sumas irregulares y significativas desde S/. 6,000.00 hasta S/.40,000.00 soles como pago mensual, así como tampoco observó el pago del concepto de servicios en la “Planilla Otros” a profesores activos que a la misma vez estaban considerados en la “Planilla Activos” para el cobro de su haber mensual, procediendo al abono indebido de estos conceptos en las cuentas de ahorros respectivas.
4. Que, se ha podido determinar sobre la base de la información contenida de la “Planilla Activos” y “Planilla Otros” registrada en el Sistema de Integración Financiera – Sector Publico (SIAF-SP) de la entidad agraviada, que el monto total de dinero abonados indebidamente a las diferentes cuentas de ahorros de los profesores que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, y fueron realizados durante el periodo comprendido desde agosto del año 2015 a setiembre del año 2016, corresponde a la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA SOLES CON TRECE CENTIMOS (S/ 2,649,050.13), tal como se resume en los ANEXO N° I, ANEXO N° II y ANEXO N° III.
5. Que, la entidad agraviada a través de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto ha tenido que realizar las modificaciones del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los años 2015 al 2016 para solicitar las ampliaciones presupuestales ante el Gobierno Regional de Piura para coberturar presupuestalmente los incrementos en la partida 21 Personal y Obligaciones Sociales (Pago de remuneraciones de personal docente nombrado y contratado), para cancelar los remuneraciones de esta partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de Remuneraciones, que finalmente se constituyeron en depósitos indebidos a las cuentas de ahorros de los profesores que facilitaron sus cuentas bancarias.
6. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2015 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “Planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE SOLES, CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 933,514.43), conforme se detalla a continuación:
AÑO 2015 REINTEGRO
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 OCT 2015 1 1,300.00 - 1,300.00
2 OCT 2015 1 3,047.60 5,659.84 8,707.44
3 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
4 OCT 2015 1 544.21 1,010.69 1,554.90
5 SE-DIC 2015 20 187,600.00 187,600.00
6 AG-DI 2015 21 195,100.00 - 195,100.00
7 OCT 2015 1 2,300.00 2,300.00
8 SE- DI 2015 20 188,035.37 808.55 188,843.92
9 SE-NO 2015 7 59,500.00 59,500.00
10 OCT 2015 1 2,722.20 1,465.80 4,188.00
11 AG-DI 2015 16 140,500.00 140,500.00
12 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
13 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
14 SET 2015 1 2,597.06 4,823.11 7,420.17
15 AG-DIC 2015 7 47,500.00 47,500.00
16 AG-OC 2015 7 55,000.00 55,000.00
17 DIC 2015 1 8,500.00 8,500.00
TOTAL S/ 108 919,746.44 13,767.99 933,514.43
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son cuatro, los cuales son; XXXXXXXXXXXXX
7. Que, se ha determinado que los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en el año 2016 a las cuentas de ahorros de diecisiete profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna, estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2015, los mismos que ascienden a la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON SETENTA CÉNTIMOS (S/ 1,715,535.70), conforme se detalla a continuación:
AÑO 2016 REINTEGRO
Periodo N° depósito No afecto dscto Afecto dscto Total
1 EN-MAY 2016 11 108,935.38 808.54 109,743.92
2 AB-SET 2016 7 209,000.00 209,000.00
3 EN-SET 2016 16 281,395.78 281,395.78
4 MA-JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
5 EN-SET 2016 14 248,500.00 248,500.00
6 MA-SET 2016 9 160,000.00 160,000.00
7 EN-JUL 2016 16 262,500.00 262,500.00
8 FEB-MAY 2016 5 93,488.60 907.40 94,396.00
9 FE-JUL 2016 5 62,000.00 62,000.00
10AB-SET 2016 5 57,500.00 57,500.00
11ENE - FEB 2016 2 17,000.00 17,000.00
12ABR - JUL 2016 4 47,000.00 47,000.00
13MA-JUN 2016 8 119,500.00 119,500.00
TOTAL S/ 106 1,713,819.76 1,715.94 1,715,535.70
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son siete, los cuales son; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

En la Secretaría Técnica - Oficina Regional Anticorrupción y Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, nos propusimos abarcar la mayor cantidad de ejecutoras en este periodo de adjudicación de plazas para contratación, tanto en el Sector Educación como en Salud; por ello hemos participado en las UGELES de Sullana, Huancabamba, DREP; además de los procesos para Contrataciones CAS de las ejecutoras de Salud Piura y "Luciano Castillo Colonna".
Somos una Oficina con escaso personal y tratamos de priorizar la atención de los casos, sino no pudiéramos llegar a atender a todos; en algunas unidades ejecutoras contamos con Coordinadores Institucionales Anticorrupción, que son personal de planta que no irroga mayores gastos a la Institución, en la UGEL Talara contamos con un Coordinador Institucional Anticorrupción, que es el Ing. Jean Pierre García, con quien frecuentemente coordinamos y quien nos representa ante dicha UGEL, al igual que en la UGEL Sullana contamos con otro profesional de planta que allí nos representa. Es por ello que a través de estos Coordinadores tenemos presencia en éstas ejecutoras, y se ha tenido participación en los procesos de adjudicación de contratos.
Además de ello, como ustedes son testigos recién hemos terminado de realizar Evaluaciones en 04 Ejecutoras de Educación (Paita, Sullana, Chulucanas y Piura) las cuales han terminado en denuncias interpuestas por la Procuraduría Ad Hoc Penal en las Fiscalías Anticorrupción. Son más de 90 personas las que han sido denunciadas en este sector a raíz de nuestras recomendaciones y aproximadamente 4 millones de soles detectados como perjuicio económico al Estado.
En la UGEL Talara recién hemos terminado de realizar la evaluación al Sistema de Remuneraciones y el día de hoy se ha presentado el Informe Final, el día de mañana se estará haciendo llegar a la Dirección de UGEL con Recomendaciones. La Convocatoria llevada a cabo por la UGEL Talara, y en la cual muy a nuestro pesar y el de la Directora de UGEL, han quedado como aptos para la contratación algunos trabajadores que han estado a cargo de algunas de las áreas cuestionadas y en donde han existido irregularidades, es imposible de prohibirles su participación, pues aún no existe alguna inhabilitación hacia ellos. Pero el día de hoy ya se ha coordinado con la Directora de UGEL Talara a efecto de recomendar cuál sería el procedimiento a optar en este caso. Pensamos igual que ustedes que éstas unidades orgánicas de la UGEL no pueden estar a cargo de personas que en el Informe se está demostrando que habrían cometido delitos al haber autorizado los depósitos indebidos a los docentes comprendidos en estos depósitos indebidos. Como Secretaría Técnica Anticorrupción ya estamos coordinando con la Procuraduría Ad Hoc Penal para interponer las denuncias a todos los administrativos y docentes comprometidos, ya luego la UGEL tendrá que instaurar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores a todos ellos.
Como verán, hemos realizado un trabajo serio en la UGEL Talara, hoy estamos demostrando con indicios que ha existido la comisión de delitos y un perjuicio económico ascendente aproximadamente a DOS MILLONES SETECIENTOS MIL SOLES, solo en la evaluación efectuada en el periodo 01 enero 2015 a 31 diciembre 2016. Esta investigación deberá ser complementada luego por el actuar de la Oficina Regional de Contraloría Piura, quien ya ha manifestado su intención de intervenir esta UGEL a efecto de poder conocer qué más está pasando en otros Sistemas Administrativos.
Seguimos manteniendo la política de puertas abiertas a los medios de comunicación que son quienes nos hacen conocer muchas veces las irregularidades que se cometen en nuestra administración, de igual manera esta política de total transparencia y acceso para que los ciudadanos puedan presentar las denuncias por los hechos que consideren irregulares. Invocamos a la Dirigencia del SUTE Talara para poder dialogar y tratar de buscar soluciones a los problemas que se han presentado en la jurisdicción de UGEL Talara, de esa forma venimos haciéndolo con SUTE Sullana, Instituciones representativas del sector Educación con las que debemos contar para poder realizar un mejor trabajo al ser las que mejor conocen el sector desde adentro.
Es de resaltar la actuación valiente de la Directora de UGEL Talara al haberse atrevido a denunciar los hechos irregulares que ocurrían en su Institución, esta acción deben tomar los demás Directores de UGEL y de la Dirección Regional de Educación si no quieren ser parte de los hechos irregulares por OMISIÓN.
EL PORTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA LUCE DE CAPA CAIDA POR INFORME QUE DEMERITA A TALARA Y A LA REGIÓN.
Determinan abonos indebidos por 2 millones 700 mil soles en ámbito de la Ugel Talara
Piura, 22 de febrero del 2017 Turno para la Ugel Talara. La Oficina Regional Anticorrupción y Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, determinó en forma fehaciente en su informe final la realización de abonos indebidos en forma mensual (entre agosto 2015 a setiembre del 2016), a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad, que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local- Ugel Talara, por un total que bordea los 2 millones 700 mil soles.
De acuerdo a ello, y tras una evaluación al sistema de remuneraciones de la Ugel Talara, quedó en claro que se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y uso indiscriminado de la “Planilla Otros”. Tales pagos no cuentan con la autorización de la autoridad competente. En ambos casos, no existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime los pagos realizados.
Según las conclusiones obtenidas, en el año 2015 los abonos indebidos se
realizaron en forma mensual en las cuentas de ahorros de 17 profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “Planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna. Estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta diciembre de ese año, y ascienden a la suma total de 933 mil 514.43 soles.
Mientras que durante el año 2016 los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en las cuentas de ahorros de 17 profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “planilla Otros”, sin contar tampoco con autorización expresa alguna. Los mismos se hicieron desde el mes de agosto hasta diciembre del 2016, y ascienden a un total de 1 millón 715 mil 535.70 soles.
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos el año 2015 son cuatro, mientras que el 2016 fueron siete, cuya identidad se mantiene en reserva y se consignará –al igual que en el caso de los trabajadores administrativos involucrados- en la denuncia que la Procuraduría Ad Hoc interpondrá a más tardar el próximo martes, según reveló el secretario técnico de la Oficina Regional Anticorrupción, abogado Jaime Távara Alvarado.
También se observa que los importes pagados por concepto de “Planilla Activos” y “Planilla Otros”, abonados indebidamente en las cuentas de ahorro de los profesores identificados, extrañamente no aparecen consignadas en las Boletas de Pago mensual. Sin embargo, estos conceptos pagados sí aparecen consignados y registrados en el SIAF del Módulo Control de Pagos de Planillas – MCPP- Planilla por Persona, por lo que existe una manipulación en el sistema informático del Sistema Único de Planilla (SUP) para que estos pagos de Reintegro Manual no aparezcan consignados en las Boletas de Pago que obran en los archivos de la Ugel de Talara.
Contraloría intervendrá
Al respecto, el secretario técnico de la Oficina Anticorrupción, Jaime Távara resaltó el trabajo serio cumplido por su representada en la Ugel Talara, donde se ha demostrado con indicios la comisión de delitos y un perjuicio económico ascendente a alrededor de 2 millones 700 mil soles, sólo en la evaluación realizada en el periodo 01 enero 2015 al 31 diciembre 2016.
Manifestó que esta investigación deberá ser complementada con el actuar de la Oficina Regional de Contraloría Piura, la cual ya ha manifestado su intención de intervenir en dicha Ugel a fin de conocer qué más está pasando en otros sistemas administrativos.
Agregó que su representada sigue manteniendo la política de puertas abiertas a los medios de comunicación, “que son quienes nos hacen conocer muchas veces las irregularidades que se cometen en nuestra administración”, y “de igual manera esta política de total transparencia y acceso para que los ciudadanos presenten sus denuncias por los hechos que consideren irregulares”.
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Piura, 22 de febrero del 2017 Turno para la Ugel Talara. La Oficina Regional Anticorrupción y Comisión de Fiscalización del Consejo Regional, determinó en forma fehaciente en su informe final la realización de abonos indebidos en forma mensual (entre agosto 2015 a setiembre del 2016), a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad, que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local- Ugel Talara, por un total que bordea los 2 millones 700 mil soles.
De acuerdo a ello, y tras una evaluación al sistema de remuneraciones de la Ugel Talara, quedó en claro que se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y uso indiscriminado de la “Planilla Otros”. Tales pagos no cuentan con la autorización de la autoridad competente. En ambos casos, no existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime los pagos realizados.
Según las conclusiones obtenidas, en el año 2015 los abonos indebidos se realizaron en forma mensual en las cuentas de ahorros de 17 profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “Planilla Otros”, sin contar con autorización expresa alguna. Estos se efectuaron desde el mes de agosto hasta diciembre de ese año, y ascienden a la suma total de 933 mil 514.43 soles.
Mientras que durante el año 2016 los abonos indebidos se realizaron de manera mensual en las cuentas de ahorros de 17 profesores, bajo la modalidad de “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento” dentro de la “Planilla de Activos” y “planilla Otros”, sin contar tampoco con autorización expresa alguna. Los mismos se hicieron desde el mes de agosto hasta diciembre del 2016, y ascienden a un total de 1 millón 715 mil 535.70 soles.
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos el año 2015 son cuatro, mientras que el 2016 fueron siete, cuya identidad se mantiene en reserva y se consignará –al igual que en el caso de los trabajadores administrativos involucrados- en la denuncia que la Procuraduría Ad Hoc interpondrá a más tardar el próximo martes, según reveló el secretario técnico de la Oficina Regional Anticorrupción, abogado Jaime Távara Alvarado.
También se observa que los importes pagados por concepto de “Planilla Activos” y “Planilla Otros”, abonados indebidamente en las cuentas de ahorro de los profesores identificados, extrañamente no aparecen consignadas en las Boletas de Pago mensual. Sin embargo, estos conceptos pagados sí aparecen consignados y registrados en el SIAF del Módulo Control de Pagos de Planillas – MCPP- Planilla por Persona, por lo que existe una manipulación en el sistema informático del Sistema Único de Planilla (SUP) para que estos pagos de Reintegro Manual no aparezcan consignados en las Boletas de Pago que obran en los archivos de la Ugel de Talara.
Contraloría intervendrá
Al respecto, el secretario técnico de la Oficina Anticorrupción, Jaime Távara resaltó el trabajo serio cumplido por su representada en la Ugel Talara, donde se ha demostrado con indicios la comisión de delitos y un perjuicio económico ascendente a alrededor de 2 millones 700 mil soles, sólo en la evaluación realizada en el periodo 01 enero 2015 al 31 diciembre 2016.
Manifestó que esta investigación deberá ser complementada con el actuar de la Oficina Regional de Contraloría Piura, la cual ya ha manifestado su intención de intervenir en dicha Ugel a fin de conocer qué más está pasando en otros sistemas administrativos.
Agregó que su representada sigue manteniendo la política de puertas abiertas a los medios de comunicación, “que son quienes nos hacen conocer muchas veces las irregularidades que se cometen en nuestra administración”, y “de igual manera esta política de total transparencia y acceso para que los ciudadanos presenten sus denuncias por los hechos que consideren irregulares”.
DENUNCIAS QUE QUEDARON EN EL ARCHIVO 2015