GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1332-2017/GRP-CR
Piura, 27 FEBRERO 2017
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que:
“Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en
su artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y
su presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que: “El Consejo Regional es una
órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15° de la misma Ley se establece como
atribución del Consejo Regional:
a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicado en el
Diario Oficial el Peruano el 12 de Setiembre de 2011, en su artículo II del Título Preliminar prescribe que: “El Consejo
Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, (…)”. El artículo 4° establece que: “La función
fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de
la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto
de interés público regional, de oficio o a petición de parte (…)”. Y el artículo 8° inciso 11) establece que: “Son atribuciones
del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a
cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, con tal fin atiende las denuncias que efectúe la
población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime
pertinentes”;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 1323-2017/GRP-CR, de fecha 18 de enero de 2017, se recomendó a
Gerencia General Regional aprobar la contratación de un profesional especialista ya sea persona natural o jurídica quien
tendrá a cargo la evaluación contable del Área de Remuneraciones de la UGEL Talara, ante las presuntas irregularidades
detectadas en el pago de planillas en la referida Unidad Ejecutora; contratándose a la CPCC Doris Soledad Ferro Córdova;
Que, el Equipo de Apoyo a Comisión de Fiscalización y la Oficina Regional Anticorrupción, de la evaluación realizada por la
profesional contratada, emitió el Informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-PJDR/DSCG, que concluyó que se determinó
fehacientemente la realización de abonos indebidos en manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados
y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara – UGEL Talara,
desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos
remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”,
utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la “Planillas Otros”;
Que, en ese sentido, se recomendó:
a) Recomendar a Gerencia General Regional:
i) Disponer a la Procuraduría Ad Hoc de
Denuncias, Investigaciones y Asuntos Penales del Gobierno Regional Piura, la evaluación del inicio de las acciones legales
correspondientes en base a los hechos expuestos - las correspondientes Denuncias Penales contra los servidores y/o
funcionarios públicos señalados en el Ítem III del informe. Esto por la presunta comisión del Delito de Omisión,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° y 387° Peculado Doloso del Código Penal y
ii)
Disponer a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la dotación de mayor
presupuesto para la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que se pueda contratar a profesionales bajo la modalidad de
locación de servicios para que lleven a cabo las evaluaciones contables del Área de Remuneraciones de las UGEL’S que
faltan evaluar y asimismo se puedan iniciar las evaluaciones contables en el sector salud;
b) Recomendar a la Unidad
Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de COPROA, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores,
contra los docentes que son objetos de investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión
han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad Ejecutora;
c) Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 –
UGEL Talara, se inicie a través de la Secretaría Técnica Servir, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores,
contra los funcionarios que son objeto de investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión
han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad Ejecutora;
d) Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 –
UGEL Talara, se evalúe el retiro de confianza y se les cese en sus funciones a los funcionarios designados como cargos de
confianza que se encuentra inmersos en el Informe de evaluación;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
Que, la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional mediante Dictamen N° 07-2017/GRP-2000001-CF, de fecha 24 de
febrero de 2017, hace suyo las conclusiones y recomendaciones recogidas en el Informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-
PJDR/DSCG, lo que pone a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero de
2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -
Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N°
29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 07-2017/GRP-2000001-CF, de fecha 24 de febrero de 2017, que hace
suyo el Informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-PJDR/DSCG, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el Equipo de
Apoyo a la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional y la Oficina Regional Anticorrupción, el mismo que contiene las
conclusiones y recomendaciones respecto de la evaluación contable del Área de Remuneraciones de la UGEL Talara.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Recomendar a Gerencia General Regional: i) Disponer a la Procuraduría Ad Hoc de Denuncias,
Investigaciones y Asuntos Penales del Gobierno Regional Piura, la evaluación del inicio de las acciones legales
correspondientes en base a los hechos expuestos, para las correspondientes Denuncias Penales contra los servidores y/o
funcionarios públicos señalados en el Ítem III del informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-PJDR/DSCG. Esto por la presunta
comisión del Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° y 387° Peculado
Doloso del Código Penal, y ii) Disponer a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
la dotación de mayor presupuesto para la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que se pueda contratar a profesionales
bajo la modalidad de locación de servicios para que lleven a cabo las evaluaciones contables del Área de Remuneraciones
de las UGEL’S que faltan evaluar y asimismo se puedan iniciar las evaluaciones contables en el sector salud.
ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de COPROA, la Apertura
de Procedimientos Administrativos Sancionadores, contra los docentes que son objetos de investigación en el presente
informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad
Ejecutora.
ARTÍCULO CUARTO.- Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de la Secretaría Técnica
SERVIR, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores, contra los funcionarios que son objeto de
investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión han generado un perjuicio al estado,
representado por esta Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO QUINTO.- Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se evalúe el retiro de confianza y se les cese
en sus funciones a los funcionarios designados como cargos de confianza que se encuentra inmersos en el Informe de
evaluación.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Sra. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN
CONSEJERA DELEGADA
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OJALA QUE NO QUEDE IMPUNE COMO LA DENUNCIA QUE HIZO LA DIRECTORA DE UGEL GLADYS SULLON LEON EN EL 2014


















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