martes, 21 de marzo de 2017

CASO UGEL TALARA 2017 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1332-2017/GRP-CR

 GOBIERNO REGIONAL PIURA 

 CONSEJO REGIONAL 


ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1332-2017/GRP-CR 



Piura, 27 FEBRERO 2017 



CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, en el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; 



Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15° de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional:

a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 12 de Setiembre de 2011, en su artículo II del Título Preliminar prescribe que: “El Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, (…)”. El artículo 4° establece que: “La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte (…)”. Y el artículo 8° inciso 11) establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes”;


Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 1323-2017/GRP-CR, de fecha 18 de enero de 2017, se recomendó a Gerencia General Regional aprobar la contratación de un profesional especialista ya sea persona natural o jurídica quien tendrá a cargo la evaluación contable del Área de Remuneraciones de la UGEL Talara, ante las presuntas irregularidades detectadas en el pago de planillas en la referida Unidad Ejecutora; contratándose a la CPCC Doris Soledad Ferro Córdova;

Que, el Equipo de Apoyo a Comisión de Fiscalización y la Oficina Regional Anticorrupción, de la evaluación realizada por la profesional contratada, emitió el Informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-PJDR/DSCG, que concluyó que se determinó fehacientemente la realización de abonos indebidos en manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara – UGEL Talara, desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la “Planillas Otros”;



Que, en ese sentido, se recomendó:

a) Recomendar a Gerencia General Regional:

i) Disponer a la Procuraduría Ad Hoc de Denuncias, Investigaciones y Asuntos Penales del Gobierno Regional Piura, la evaluación del inicio de las acciones legales correspondientes en base a los hechos expuestos - las correspondientes Denuncias Penales contra los servidores y/o funcionarios públicos señalados en el Ítem III del informe. Esto por la presunta comisión del Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° y 387° Peculado Doloso del Código Penal y

 ii) Disponer a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la dotación de mayor presupuesto para la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que se pueda contratar a profesionales bajo la modalidad de locación de servicios para que lleven a cabo las evaluaciones contables del Área de Remuneraciones de las UGEL’S que faltan evaluar y asimismo se puedan iniciar las evaluaciones contables en el sector salud;


b) Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de COPROA, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores, contra los docentes que son objetos de investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad Ejecutora;


c) Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de la Secretaría Técnica Servir, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores, contra los funcionarios que son objeto de investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad Ejecutora;


d) Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se evalúe el retiro de confianza y se les cese en sus funciones a los funcionarios designados como cargos de confianza que se encuentra inmersos en el Informe de evaluación; REPÚBLICA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL


Que, la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional mediante Dictamen N° 07-2017/GRP-2000001-CF, de fecha 24 de febrero de 2017, hace suyo las conclusiones y recomendaciones recogidas en el Informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030- PJDR/DSCG, lo que pone a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;


ACUERDA:



ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Dictamen N° 07-2017/GRP-2000001-CF, de fecha 24 de febrero de 2017, que hace suyo el Informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-PJDR/DSCG, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el Equipo de Apoyo a la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional y la Oficina Regional Anticorrupción, el mismo que contiene las conclusiones y recomendaciones respecto de la evaluación contable del Área de Remuneraciones de la UGEL Talara.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Recomendar a Gerencia General Regional: i) Disponer a la Procuraduría Ad Hoc de Denuncias, Investigaciones y Asuntos Penales del Gobierno Regional Piura, la evaluación del inicio de las acciones legales correspondientes en base a los hechos expuestos, para las correspondientes Denuncias Penales contra los servidores y/o funcionarios públicos señalados en el Ítem III del informe N° 05-2017/GRP-SRLCC-100030-PJDR/DSCG. Esto por la presunta comisión del Delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales tipificado en el artículo 377° y 387° Peculado Doloso del Código Penal, y ii) Disponer a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la dotación de mayor presupuesto para la Oficina Regional Anticorrupción, a fin de que se pueda contratar a profesionales bajo la modalidad de locación de servicios para que lleven a cabo las evaluaciones contables del Área de Remuneraciones de las UGEL’S que faltan evaluar y asimismo se puedan iniciar las evaluaciones contables en el sector salud.

ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de COPROA, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores, contra los docentes que son objetos de investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad Ejecutora.


ARTÍCULO CUARTO.- Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se inicie a través de la Secretaría Técnica SERVIR, la Apertura de Procedimientos Administrativos Sancionadores, contra los funcionarios que son objeto de investigación en el presente informe de Evaluación; ya que con su actuar u omisión han generado un perjuicio al estado, representado por esta Unidad Ejecutora.


ARTÍCULO QUINTO.- Recomendar a la Unidad Ejecutora 306 – UGEL Talara, se evalúe el retiro de confianza y se les cese en sus funciones a los funcionarios designados como cargos de confianza que se encuentra inmersos en el Informe de evaluación.


ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.


POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Sra. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN

CONSEJERA DELEGADA



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OJALA QUE NO QUEDE IMPUNE COMO LA DENUNCIA QUE HIZO LA DIRECTORA DE UGEL GLADYS SULLON LEON EN EL 2014





























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